El área que incluye al Cerro Catedral perteneció originariamente a la [[Administración de Parques Nacionales]] (APN) y fue explotada comercialmente por dos empresas que construyeron las instalaciones de transporte de esquiadores. Sólo la mitad de la contigua Villa Catedral estaba bajo jurisdicción municipal, por lo que desde 1983 fue un constante reclamo de las administraciones municipales la incorporación total de toda la zona al ejido de Bariloche. En el año 1985 la [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=24122 Ley Nacional N° 23251] —denominada "Ley Nápoli" por el senador radical que la impulsó— obtuvo de la APN la donación a la Provincia de Río Negro de 1.920 ha. A partir de ese momento el gobierno provincial se hizo cargo de la administración de la misma a cuyo efecto constituyó el Ente Regulador de la Concesión del Cerro Catedral (ENRECAT). Originalmente el área deportiva estaba dividida entre dos empresas, pero al caducar la concesión de una de ellas no fue renovada y la totalidad del área pasó a depender de una sola.
En 2010 el gobierno provincial trasladó el dominio del área a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, aunque todavía no se ha perfeccionado la operación por falta de los planos e inventarios completos de la misma. En mayo de 2011 se despejó uno de los puntos de conflicto al sancionarse la ley de disolución del ENRECAT, permitiendo que el municipio inicie la administración directa de las actividades comerciales, aunque se desconoce si el cánon que paga la empresa pasará a engrosar las arcas municipales o integrará el erario provincial. Se constituyó luego el Ente Autárquico Municipal Fiscalizador de la Concesión del Cerro Catedral (EAMCEC), cuyo poder de fiscalización ha sido judicialmente impugnado por la empresa concesionaria de los medios de elevación[http://www.anbariloche.com.ar/noticia.php?nota=34163]. En el año 2010 el EAMCEC cuestióno el estado de los mismos, considerando a varios de ellos obsoletos (Cóndor I, II y III y Princesa I, II y III). Tampoco hay un planeamiento urbano de la Villa Catedral.
Durante toda la gestión provincial no hubo acuerdos que permitieran una planificación de las construcciones y actividades de todo tipo en concordancia con la vigente para el resto del ejido municipal. Tampoco hay regulaciones técnicas que aseguren el buen control de las actividades que allí se hacen, especialmente desde el punto de vista de la seguridad de los que hacen actividades en el área, deportivas o de cualquier tipo. Los sistemas de transporte por cable, aerosillas y cablecarril, no tienen reglamento técnico de sus características y el control está librado a la buena voluntad de las empresas. No es necesario inventar nada en este tema, donde el [[INTI]] ha desarrollado reglamentos detallados[http://www.inti.gob.ar/noticiero/noticiero135.htm][http://www.inti.gob.ar/mecanica/prog_transporte.htm].
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San Carlos de Bariloche

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Cerro Catedral: EAMCEC