Diferencia entre revisiones de «Vidrios polarizados de automotores»
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Revisión del 16:47 16 abr 2013
Los que en Argentina se denominan vidrios polarizados de automotores, generalmente automóviles, no son tales sino laminados plásticos teñidos con distintos tonos de gris que se adhieren a los vidrios del vehículo. No están polarizadas, como algunos anteojos de sol, ya que la transmisión de luz (medida por un coeficiente denominado transmitancia) no varía cuando se las rota mirando alguna luz reflejada en una superficie cualquiera (luz que está usualmente polarizada). Es común escuchar que los "vidrios polarizados" están prohibidos, lo cual no es cierto para la Ley Nacional de Tránsito, aunque algunas provincias (caso del Neuquén) si lo han hecho en su jurisdicción. Los que violan la citada ley nacional son los tintes más oscuros, aquellos que impiden ver al conductor desde el exterior. Las transmitancias permitidas son las no menores al 75% para los parabrisas y al 70% para los restantes vidrios del vehículo (incisos 1.9.1.4 y 1.6.3.1.1 del Anexo F del Decreto reglamentario de la ley). La función de estas láminas no es el oscurecimiento del interior del vehículo sino la disminución de la radiación infrarroja que penetra al mismo (hasta el 97%), disminuyendo grandemente su calentamiento cuando queda expuesto al sol en el verano.
Fuentes
- Ley Nacional Nº 24449 de Tránsito.
- Decreto PEN Nº 779/4995 reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito.
- Crystalline, films adhesivos de 3M para disminuir la entrada de radiación infrarroja en los vehículos, transmitancia para luz visible e infrarroja.