Por Resolución 469/2011 del 27 de marzo de 2011 el Ministerior de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva creó el SNRD bajo la dependencia del Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología de la Secretaría de Articulación Científico Tecnológica. El Anexo de esa resolución establece los fines, estructura y organización del ente.
 
El 3 de noviembre de 2013 fue promulgada la [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/220000-224999/223459/norma.htm Ley Nacional Nº 26899] de Repositorios Digitales Institucionales de Acceso Abierto, cuyos artículos salientes son:
 
* ARTICULO 1º — Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la ley 25.467, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado. Esta producción científico-tecnológica abarcará al conjunto de documentos (artículos de revistas, trabajos técnico-científicos, tesis académicas, entre otros), que sean resultado de la realización de actividades de investigación.
* ARTICULO 2º — Los organismos e instituciones públicas comprendidos en el artículo 1°, deberán establecer políticas para el acceso público a datos primarios de investigación a través de repositorios digitales institucionales de acceso abierto o portales de sistemas nacionales de grandes instrumentos y bases de datos, así como también políticas institucionales para su gestión y preservación a largo plazo.
* ARTICULO 5º — Los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado cuya actividad de investigación sea financiada con fondos públicos, deberán depositar o autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final de su producción científico-tecnológica publicada o aceptada para publicación y/o que haya atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, en los repositorios digitales de acceso abierto de sus instituciones, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde la fecha de su publicación oficial o de su aprobación. Los datos primarios de investigación deberán depositarse en repositorios o archivos institucionales digitales propios o compartidos y estar disponibles públicamente en un plazo no mayor a cinco (5) años del momento de su recolección, de acuerdo a las políticas establecidas por las instituciones, según el artículo 2º.
* ARTICULO 6º — En caso que las producciones científico-tecnológicas y los datos primarios estuvieran protegidos por derechos de propiedad industrial y/o acuerdos previos con terceros, los autores deberán proporcionar y autorizar el acceso público a los metadatos de dichas obras intelectuales y/o datos primarios, comprometiéndose a proporcionar acceso a los documentos y datos primarios completos a partir del vencimiento del plazo de protección de los derechos de propiedad industrial o de la extinción de los acuerdos previos antes referidos.
* ARTICULO 8º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de las instituciones y organismos referidos en los artículos 1º y 2°, y por parte de las personas enumeradas en el artículo 5º, los tornará no elegibles para obtener ayuda financiera pública para soporte de sus investigaciones.
==Naturaleza y finalidades==
Sólo pueden integrar el SNRD los repositorios pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, por adhesión voluntaria. La citada resolución no discute el problema especial de los saberes tecnológicos patentables, que requiere recaudos especiales[Harriague].
 
===Fuentes===
* [http://www.mincyt.gob.ar/adjuntos/archivos/000/021/0000021632.pdf Resolución Nº469/2011].
==Integrantes del SNRD==
# [http://www.scielo.org.ar/ Scielo], red iberoamericana de colecciones de revistas científicas.
# [http://sedici.unlp.edu.ar/ Servicio de Difusión de la Creación Intelectual], repositorio del Proyecto de Enlace de Bibliotecas (PrEBi), Universidad Nacional de La Plata.
 
===Fuentes===
* [http://www.mincyt.gob.ar/adjuntos/archivos/000/021/0000021632.pdf Resolución Nº469/2011].
==Fuentes==
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