* [[Constitución Nacional de 1994|Constitución Nacional]]
**''Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.''
**''Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.''
* [http://www.mininterior.gov.ar/fronteras/fronteraArchivos/SecretariasAmbiente.pdf Consejo Federal de Medio Ambiente] (CODEMA).
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16713/texact.htm Decreto PEN Nº 674/1989] de Recursos Hídricos. Establece el régimen al que se ajustarán los establecimientos que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua.
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/8804/norma.htm Decreto PEN Nº 776/1992] de Asignación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable como autoridad del control de la contaminación hídrica. Esta jurisdicción fue trasladada luego a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109398/norma.htm Decreto PEN Nº 1070/2005] de creación del Fondo Argentino de Carbono.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44704/norma.htm Decreto PEN Nº 666/97] de Conservación de la Fauna.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/124881/norma.htm Decreto PEN 92/2007] de creación de la Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo (ACUMAR).
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30713/norma.htm Ley Nacional Nº 13273] de Defensa, Mejoramiento y Ampliación de Bosques.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153011/norma.htm Ley Nacional Nº 14346] de Protección de los Animales.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38458/norma.htm Ley Nacional Nº 21413] de Estatuto del Río Uruguay.
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16299/texact.htm Ley Nacional Nº 22351] de Parques Nacionales. El artículo 10º inciso a) establece que ''Con arreglo a las reglamentaciones y con la autorización que para cada caso otorgue la autoridad de aplicación, podrán realizarse actividades deportivas, comerciales e industriales, como también explotaciones agropecuarias y de canteras, quedando prohibida cualquier otra explotación minera''. Aunque hay un Reglamento para la Evaluación del Impacto Ambiental que rige los emprendimientos[http://www.capacitacionapn.gob.ar/curso-evaluacion-de-impacto-ambiental/], no está disponible en el sitio [http://www.parquesnacionales.gob.ar Internet de la Administración de Parques Nacionales] y sus provisiones no se cumplen[http://www.opsur.org.ar/blog/2014/04/24/jujuy-trabajadores-del-pn-calilegua-denuncian-perforacion-de-pozos-dentro-del-area-protegida/].
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38116/texact.htm Ley Nacional Nº 22421] de Conservación de la Fauna.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=40021 Ley Nacional Nº 22428] de Fomento a la Conservación de los Suelos.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/229/norma.htm Ley Nacional Nº 23829] de Convenio con Uruguay contra la Contaminación de las Aguas.
* Ley Nacional Nº 24040 de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/450/texact.htm Ley Nacional Nº 24051] de Residuos Peligrosos. Reglamentada por [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/10000-14999/12830/texact.htm Decreto PEN Nº 831/93].
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30096/norma.htm Ley Nacional Nº 24585] de Protección Ambiental para la Actividad Minera.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54856/norma.htm Ley Nacional Nº 25052] de Prohibición de la Caza de Orcas.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59885/norma.htm Ley Nacional Nº 25127] de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/69357/norma.htm Ley Nacional Nº 25470] de Pesca.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/74097/norma.htm Ley Nacional Nº 25577] de Prohibición de Caza de Cetáceos.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/76349/norma.htm Ley Nacional Nº 25612] de Gestión Integral de Residuos Industriales. egula la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicios.
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79677/norma.htm Ley Nacional Nº 25670]. Regula la gestión y eliminación de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional. Prohíbe la instalación de equipos que contengan PCBs y la importación y el ingreso al territorio nacional de PCB o equipos que contengan PCBs.
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm Ley Nacional Nº 25675] de Política Ambiental Nacional. También denominada Ley General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental argentina está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación.
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81032/norma.htm Ley Nacional Nº 25.688] de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Consagra los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Para las cuencas interjurisdiccionales se crean los comités de cuencas hídricas.
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/91548/norma.htm Ley Nacional Nº 25831 ] de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. Garantiza el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98327/norma.htm Ley Nacional Nº 25916] de Gestión de Residuos Domiciliarios.
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116299/norma.htm Ley Nacional Nº 26093 ] de Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122769/norma.htm Ley Nacional N° 26168] de la Cuenca Matanza Riachuelo.
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/136125/norma.htm Ley Nacional Nº 26331 ]de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/170000-174999/174117/norma.htm Ley Nacional Nº 26639] de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La ley fue sancionada en medio de un gran debate debido al avance de las empresas mineras sobre glaciares y zonas periglaciales. Su artículo 3º crea el Inventario Nacional de Glaciares cuya realización se encomienda, por el artículo 5º al [http://wiki.mendoza-conicet.gob.ar/ianigla Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales] (IANIGLA). Este instituto no se dio por informado de esta obligación, como se expresa en una comunicación dirigida al intendente de Andalgalá (pcia. de Catamarca) el 2 de agosto de 2013[http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-catamarca/ianiglia-realizara-inventario-de-glaciares-en-agua-rica-y-filo-colorado][http://issuu.com/municipiodeandalgala/docs/informe_glaciares_y_periglaciares_e].
* [http://www.infojus.gov.ar/legislacion/ley-salta-6876-pacto_federal_ambiental.htm?0&bsrc=ci Pacto Federal Ambiental].
==Legislación federal==
===Buenos Aires===
* Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
* Decreto Nº 3389/87: ordenamiento territorial y uso del suelo.
* Ley Nº 11459 de Radicación Industrial.
* Ley Nº 11477 de Pesca y su reglamentación por Decreto Prov. 3237/1995.
* Ley Nº 11723 de Evaluación de Impacto Ambiental.
* Ley Nº 5965 de Protección de Las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos Receptores de Agua y la Atmósfera.