Diferencia entre revisiones de «Yacimientos de hidrocarburos en Argentina»
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El artículo 124 de la [[Constitución Nacional#Artículo 124|Constitución Nacional]] de 1994 establece que ''corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio''. Dominio no es lo mismo que jurisdicción, por lo que el gobierno nacional puede establecer leyes que regulen el ejercicio de ese dominio y así lo ha hecho en el caso de los hidrocarburos. Sin embargo, la legislación vigente en este campo es confusa por la enorme cantidad de modificaciones, no siempre coherentes, que ha sufrido a lo largo del tiempo. Algunas constituciones provinciales contienen provisiones sobre recursos naturales y sus gobiernos pueden legislar sobre los aspectos no contemplados por las leyes nacionales. | El artículo 124 de la [[Constitución Nacional#Artículo 124|Constitución Nacional]] de 1994 establece que ''corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio''. Dominio no es lo mismo que jurisdicción, por lo que el gobierno nacional puede establecer leyes que regulen el ejercicio de ese dominio y así lo ha hecho en el caso de los hidrocarburos. Sin embargo, la legislación vigente en este campo es confusa por la enorme cantidad de modificaciones, no siempre coherentes, que ha sufrido a lo largo del tiempo. Algunas constituciones provinciales contienen provisiones sobre recursos naturales y sus gobiernos pueden legislar sobre los aspectos no contemplados por las leyes nacionales. |
Revisión del 08:43 26 mar 2010
Se dan a continuación los principales yacimientos de hidrocarburos de Argentina. Estos yacimientos no respetan los límites políticos, por lo que su distribución en cuencas corresponde a las características e historia geológica del suelo.
Contenido
Régimen legal
El artículo 124 de la Constitución Nacional de 1994 establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Dominio no es lo mismo que jurisdicción, por lo que el gobierno nacional puede establecer leyes que regulen el ejercicio de ese dominio y así lo ha hecho en el caso de los hidrocarburos. Sin embargo, la legislación vigente en este campo es confusa por la enorme cantidad de modificaciones, no siempre coherentes, que ha sufrido a lo largo del tiempo. Algunas constituciones provinciales contienen provisiones sobre recursos naturales y sus gobiernos pueden legislar sobre los aspectos no contemplados por las leyes nacionales.
La principal legislación vigente en el orden nacional es la siguiente:
- Ley Nacional Nº 17319 de Hidrocarburos.
- Decreto PEN N° 1671/69.
- Decreto PEN N° 1055/89 de Reglamentación de las leyes 17319 y 23696 de Reforma del Estado.
- Ley Nº 24145 de Federalización de Hidrocarburos y Privatización de YPF.
- Ley Nacional N° 24498 o Código de Minería.
- Decreto PEN N° 1955/94 de Régimen Transitorio de Exploración y Explotación en Áreas en Transferencia.
- Decreto PEN N° 546/03 de derechos provinciales sobre los hidrocarburos.
- Ley Nacional N° 26154 de regímenes promocionales de exploración y explotación de hidrocarburos en las provincias que adhieran y en la plataforma continental argentina.
- Ley Nacional N° 26197 modificatoria de la 17319 o Ley Corta de Hidrocarburos.
- Decreto PEN N° 1454/07 Cánon de Exploración y de Explotación.
Yacimientos
Se dan a continuación, en orden alfabético de las provincias donde se encuentran, los yacimientos de hidrocarburos y la legislación que rige las explotaciones. Las cuencas de hidrocarburos usualmente abarcan más de una provincia.
Chaco
El primer paso para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en territorio chaqueño fue el Decreto 1884/08 del gobernador Jorge Capitanich que autoriza al Ministerio de Infraestructura, Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente a otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación, almacenaje y transporte, de hidrocarburos existentes en el territorio provincial.[1] El decreto fue cuestionado por diputados de la Alianza Frente de Todos por violar el artículo 41 de la Constitución de la Provincia del Chaco que establece:
- Artículo 41: La Provincia tiene la plenitud del dominio, imprescriptible e inalienable, sobre las fuentes naturales de energía existentes en su territorio. Podrá realizar por sí, o convenir, previa ley aprobada por los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Legislatura, actividades de prospección, cateo, exploración, identificación, extracción, explotación, industrialización, distribución y comercialización, fijando el monto de las regalías o contribuciones por percibir.[2]
Islas Malvinas
En el año 2010 la empresa Desire Petroleum perforará por lo menos cuatro pozos en el fondo oceánico al norte del archipiélago de Malvinas. Las perforaciones se harán desde la plataforma petrolera Ocean Guardian contratada a la empresa Diamond Offshore Drilling del Reino Unido, poseedora de algunas de las mayores unidades de perforación mar adentro del mundo (Newsletter Inversor Energetico y Minero del 15 de enero de 2010). El gobierno argentino hizo un enérgico reclamo al del Reino Unido, quien se ha negado reiteradamente a acordar términos de explotación porque considera que la zona está bajo su soberanía. La Ocean Guardian —que estaba operando en el Mar del Norte— llegó a la zona el 20 de febrero. Según estimaciones de geólogos británicos podrían llegar a extraerse más de 60.000 millones de barriles de crudo, lo que equivaldría a unos 4.758 mil millones de dólares de febrero de 2010.
Mendoza
- Llancanelo. En la década de 2000, gracias a la lucha de la ONG Oikos Red Ambiental, la Corte Suprema de Justicia de Mendoza impidió a Repsol-YPF la exploación del yacimiento que se encuentra en un área protegida provincial creada en 1980. En el año 2009 la empresa reanudó sus reclamos para la explotación del área intentando modificar los límites de la reserva con la complicidad del gobierno provincial.[3]
Río Negro
Véase el artículo yacimientos de hidrocarburos en la provincia de Río Negro