Diferencia entre revisiones de «Información pública en Argentina»
La enciclopedia de ciencias y tecnologías en Argentina
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* [http://www.adc.org.ar Asociación por los Derechos Civiles] (ADC). | * [http://www.adc.org.ar Asociación por los Derechos Civiles] (ADC). | ||
* [http://www.cedha.org.ar Centro de Derechos Humanos y Ambiente] (CEDHA). | * [http://www.cedha.org.ar Centro de Derechos Humanos y Ambiente] (CEDHA). | ||
+ | * [http://www.saberesunderecho.org/ Saber es un Derecho], proyecto de ley impulsado por las siguientes organizaciones: | ||
+ | *# [http://www.acij.org.ar/ Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia] (ACIJ) | ||
+ | *# [http:/// Asociación por los Derechos Civiles] (ADC). | ||
+ | *# [http://www.cels.org.ar/ Centro de Estudios Legales y Sociales] (CELS). | ||
+ | *# [http://www.cippec.org/ Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento] (CIPPEC) . | ||
+ | *# [http://www.ela.org.ar/ Equipo Latinoamericano de Justicia y Género] (ELA). | ||
+ | *# [http://www.fopea.org/ Foro de Periodismo Argentino] (FOPEA). | ||
+ | *# [http://www.farn.org.ar/ Fundación Ambiente y Recursos Naturales] (FARN). | ||
+ | *# [http://www.mujeresenigualdad.org.ar/ Fundación Mujeres en Igualdad] (MEI). | ||
+ | *# [http://www.feim.org.ar/ Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer] (FEIM). | ||
+ | *# [http://www.poderciudadano.org/ Poder Ciudadano]. | ||
==Véase también== | ==Véase también== |
Revisión del 17:34 15 jul 2010
Información pública es la información de libre acceso a cualquier interesado, sin calificaciones o restricciones de ninguna especie. Debería ser información pública todo lo relacionado con actos de gobierno que afecten el patrimonio público y privado de los argentinos con contadas y bien especificadas excepciones.
Contenido
Legislación vigente
No hay ninguna ley nacional que habilite el acceso a la información pública, sólo el Decreto PEN 1172/2003. Este decreto reglamenta los siguientes derechos:
- Audiencias Públicas de organismos estatales;
- Gestión de Intereses (lo que en inglés se denomina lobbying);
- Elaboración Participativa de Normas;
- Acceso a la Información Pública;
- Reuniones Abiertas de Entes Reguladores.
Las excepciones que fija este decreto al libre acceso a la información pública son las siguientes:
- a) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;
- b) información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
- c) secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;
- d) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
- e) información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;
- f) información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
- g) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;
- h) notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
- i) información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
- j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El derecho de acceso a la información pública está regulado por la Ley 104.
Informaciones que se mantienen secretas
- Contrato de concesión de la explotación de Bajo de la Alumbrera.
- Salario del presidente de la Nación. Según lo informó la presidente Cristina Fernández, emitió una resolución a mediados de 2009 que prohíbe la publicidad de su recibo de haberes, por considerar que podría tener datos de carácter privado, como sería un embargo.[1]
Organizaciones que defienden el acceso a la información pública
- Organizaciones varias.
- Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
- Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA).
- Saber es un Derecho, proyecto de ley impulsado por las siguientes organizaciones:
- Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
- Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
- Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
- Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) .
- Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).
- Foro de Periodismo Argentino (FOPEA).
- Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).
- Fundación Mujeres en Igualdad (MEI).
- Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM).
- Poder Ciudadano.
Véase también