Diferencia entre revisiones de «Legislación ambiental de Argentina»
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**''Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.'' | **''Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.'' | ||
− | **''Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. | + | **''Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.'' |
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109398/norma.htm Decreto PEN N° 1070/2005] de creación del Fondo Argentino de Carbono. | * [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109398/norma.htm Decreto PEN N° 1070/2005] de creación del Fondo Argentino de Carbono. | ||
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44704/norma.htm Decreto PEN N° 666/97] de Conservación de la Fauna. | * [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44704/norma.htm Decreto PEN N° 666/97] de Conservación de la Fauna. |
Revisión del 16:42 19 ago 2010
Contenido
Legislación nacional
- Constitución Nacional
- Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
- Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
- Decreto PEN N° 1070/2005 de creación del Fondo Argentino de Carbono.
- Decreto PEN N° 666/97 de Conservación de la Fauna.
- Ley Nacional N° 13273 de Defensa, Mejoramiento y Ampliación de Bosques.
- Ley Nacional N° 14346 de Protección de los Animales.
- Ley Nacional N° 21413 de Estatuto del Río Uruguay.
- Ley Nacional N° 22421 de Conservación de la Fauna.
- Ley Nacional N° 22428 de Fomento a la Conservación de los Suelos.
- Ley Nacional N° 23829 de Convenio con Uruguay contra la Contaminación de las Aguas.
- Ley Nacional N° 24051 de Residuos Peligrosos.
- Ley Nacional N° 25052 de Prohibición de la Caza de Orcas.
- Ley Nacional N° 25127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.
- [25470 Ley Nacional N° 25470] de Pesca.
- Ley Nacional N° 25577 de Prohibición de Caza de Cetáceos.
- Ley Nacional N° 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales.
- Ley Nacional N° 25916 de Gestión de Residuos Domiciliarios.
Legislación provincial
- Constitución
- Ley 123 - EIA.
- Ley 1356 - Calidad Atmosferica.
- Ley 1540 - Contaminación Sonora.
- Ley 1556 - Regulacion Arbolado Urbano.
- Ley 1727 - Regulacion Tintorerias.
- Ley 1854 - Basura Cero.
- Ley 303 - Inform. Ambiental.
- Ley 6 - Audiencia Pública.
- Ordenanza 39025 - Codigo de Prevención de la Contaminación Ambiental.
Buenos Aires
- Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
- Decreto Prov. 3237-95 (Reglamenta Ley de Pesca Pcia. Bs. As. -11.477).
- Ley 11.477 -Ley de Pesca.
- Ley 11.723 -General del Medio Ambiente.
- Ley 11459 - Radicación Industrial