* Art. 5°.— La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta '''setenta años''' contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor. En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor. En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.
* Art. 8°.— La propiedad intelectual de las '''obras anónimas''' pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas, durará '''cincuenta años''' contados desde su publicación.
* Art. 9°.— Nadie tiene derecho a publicar, sin '''permiso de los autores o de sus derechohabientes''', una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, '''ejecución o exposición públicas o privadas'''. Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.
* Art. 10.— Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo '''hasta mil palabras de obras literarias o científicas''' u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
* Art. 13.— Todas las disposiciones de esta Ley, salvo las del artículo 57, son igualmente aplicables a las '''obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países extranjeros''', sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.
* Art. 27.— Los '''discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales''', no podrán ser publicados si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor. Exceptúase la información periodística.
* Art. 28.— Los '''artículos no firmados''', colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicados por un diario, revista u otras '''publicaciones periódicas''' por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia. Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.
* Art. 29. s— Los autores de '''colaboraciones firmadas''' en diarios, revistas y otras '''publicaciones periódicas''' son propietarios de su colaboración. Si las colaboraciones no estuvieren firmadas, sus autores sólo tienen derecho a publicarlas, en colección, salvo pacto en contrario con el propietario del diario, revista o periódico.
* Art. 31°.— Es libre la publicación del '''retrato''' cuando se relacione '''con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público'''.
* Art. 34°.— Para las '''obras fotográficas''' la duración del derecho de propiedad es de '''veinte (20) años a partir de la fecha de la primera publicación'''.
* Art. 35.— El consentimiento a que se refiere el artículo 31 para la publicación del '''retrato''' no es necesario después de transcurridos '''20 años de la muerte''' de la persona retratada. Para la publicación de una '''carta''', el consentimiento no es necesario después de transcurridos '''20 años de la muerte''' del autor de la carta. Esto aún en el caso de que la carta sea objeto de protección como obra, en virtud de la presente Ley.
Un aspecto El artículo 9ª —si se interpreta textualmente— genera problemas con la divulgación en cualquier forma de la ley que pasa inadvertido, ya que no es una prohibición explícita, es que el artículo 2° no diferencia las obras privadas públicas sin autorización explícita de las públicaslos propietarios de los derechos. Así, como lo señala [http://www.wikimedia.org.ar/node/19 Wikimedia Argentina], dando como ejemplo la publicación por cualquier medio puesta en Internet de fotos de una escultura pública como la [http://es.wikipedia.org/wiki/Floralis_Gen%C3%A9rica ''Floralis Generica''] de Eduardo Catalano —fallecido en enero de 2010— que recién está estará en el dominio público en el año 2080, pese a la vocación de su autor de disponibilizar brindar la escultura para el espacio disfrute público. Por esta razón las fotografías de la misma en Wikipedia están en proceso de eliminación[http://commons.wikimedia.org/wiki/Commons:Deletion_requests/File:Buenos_Aires-Recoleta-P2090056.jpg]. Según [http://en.wikipedia.org/wiki/Consumers_International Consumers International] la ley argentina Algo similar sucedería con las producciones de cualquier tipo de propiedad intelectual todos los organismos estatales, lo que es una de las más restrictivas del planeta[http://a2knetwork.org/reports2009/argentina]obviamente absurdo.
Otro aspecto no considerado es que la mayoría de las producciones de los científicos argentinos, la mayoría de ellos financiados exclusivamente por el Estado, están publicados en revistas que no permiten su consulta sin pago previo. Es decir, investigaciones financiadas por la comunidad sólo son accesibles a través de una empresa privada con fines de lucro. Esos trabajos deberían ser libremente accesibles a cualquier persona interesada. El libre acceso a la [[información pública]] debe compatibilizarse, de modo razonable, con los derechos de autor de los científicos en los casos en que puedieran corresponder. Según [http://en.wikipedia.org/wiki/Consumers_International Consumers International] la ley argentina de propiedad intelectual es una de las más restrictivas (o peor redactadas) del planeta.[http://a2knetwork.org/reports2009/argentina]
==Fuentes==
Cambios - ECyT-ar

Cambios

Propiedad intelectual en Argentina

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