[[Archivo:Chagas Carlos Justiniano Ribeiro das.jpg|300px|right|thumb|<center>'''Carlos Justiniano Ribeiro das Chagas.'''</center>]],
La '''enfermedad de Chagas-Mazza''' es una enfermedad parasitaria, generalmente crónica, causada por el protozoo flagelado ''Trypanosoma cruzi''. El reservorio natural del parásito son animales como ratas, murciélagos, perros y gatos; su principal transmisor (vector) en Argentina es la vinchuca (Triatoma infestans). La enfermedad está difundida por todo el país, no tiene cura ni hay vacuna preventiva, puede causar severas complicaciones y se estima que hay cerca entre 1 millón y medio y 3 millones de personas infectadas. Constituye el mayor problema sanitario de Argentina (más de 600.000 enfermos) , pero no hay campañas oficiales continuas para la erradicación de la vinchuca y para la detección y tratamiento de la enfermedad que causa más de 5.000 muertes por año.
==Incidencia en Argentina==
Según las estadísticas argentinas, si los hijos de madres infectadas que contraen el parásito (alrededor del 5%) son tratados tempranamente, pueden curarse, lo que hace muy importante detectar a las embarazadas positivas. Las personas infectadas por picadura de vinchuca tienen posibilidades de cura durante los primeros 60 a 90 días, cuando el parásito está localizado en la sangre. Después de ese lapso, durante la fase crónica, no hay cura conocida. A los 12 ó 15 años después de la infección pueden aparecer problemas digestivos y cardíacos capaces de producir la muerte súbita.
 
==Legislación nacional==
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/22096/norma.htm Ley Nacional N°&nbsp;23435] de Convenio Sanitario con el Gobierno de la República del Paraguay. En su artículo 3°, referente a la enfermedad de Chagas-Mazza, se compromete la cooperación técnica y el intercambio de información entre ambos gobiernos respecto de las investigaciones y estudios de la patología humana y de las características epidemiológicas de la enfermedad, asícomo la realización de programas conjuntos de prevención y control de la enfermedad.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/145/norma.htm Ley Nacional N°&nbsp;23744] de cooperación con el gobierno del Reino de Suecia. En el artículo 3° se establece que el gobierno sueco colaborará, entre otras instituciones, con las investigaciones del Instituto Nacional de Diagnóstico e Investigación de la Enfermedad de Chagas "Dr. Mario Fatala Chabén" (actual [http://www.anlis.gov.ar/inst/INP/paginados/de%20la%20pagdos/historia%20copy/rtadelabainst/delabainst.htm Instituto Nacional de Parasitología]).
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44537/norma.htm Ley Nacional N°&nbsp;24836] de Convenio en Materia de Salud Fronteriza y su Protocolo Adicional suscriptos con la República del Paraguay. En el artículo 1° se establece el compromiso de vigilar, controlar, informar y efectuar en forma conjunta acciones sobre enfermedades entre las que se incluye la de Chagas-Mazza.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59924/norma.htm Ley Nacional N°&nbsp;25130] de Convenio de Cooperación en Materia de Salud suscripto con el Gobierno de la República de Chile. En el artículo 2° se establece que ''Las Partes elaborarán programas conjuntos relativos al perfeccionamiento de la vigilancia epidemiológica y la prevención de enfermedades tales como SIDA, Chagas, cólera, meningitis, hidatidosis, intoxicación paralítica por moluscos y enfermedades que puedan prevenirse mediante vacunación''.
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131904/norma.htm Ley Nacional N°&nbsp;26281] de prevención y control de la enfermedad de Chagas. Véase [[Ley Nacional N°&nbsp;26281]].
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131902/norma.htm Ley Nacional N°&nbsp;26279] de detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido. En ella se establece (obligación que no se cumple de modo generalizado):
** ''ARTICULO 1º — A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, '''chagas''' y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se atiendan partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento.''
===Río Negro===
Cambios - ECyT-ar

Cambios

Enfermedad de Chagas - Mazza en Argentina

3298 bytes añadidos, 14:06 8 sep 2010
legislación nacional