El derecho de los agricultores al uso de su propia semilla está contemplado en el artículo 27:
:''Art. 27 - No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética.''
Este breve artículo fue reglamentado en la Resolución 35/1996 del Instituto Nacional de Semillas en 12 artículos y 12 páginas que parecen avanzar sobre el texto de la ley al establecer limitaciones que allí no figuran[http://www.inase.gov.ar/index.php?option=com_remository&Itemid=102&func=startdown&id=574]. De modo confuso 10 normas separadas más[http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=7439] modifican el [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=1&id=7439 Decreto PE Nº  2183/1991] de reglamentación de la Ley 20247. ===Fuentes===* [http://cyt-ar.com.ar/cyt-ar/images/6/6a/INASE_Resolución_35_1996.pdf Resolución Nº 35/1996] del INASE (descarga local). ==Fuentes generales==* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/34822/texact.htm Ley Nacional Nº 20247] de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. Texto actualizado con las modificaciones.
==Véase también==
* [[Cultivar]].
* [[Instituto Nacional de Semillas]](INASE).
[[Categoría:cultivos]]
Cambios - ECyT-ar

Cambios