La '''reforma de ==Reformas introducidas a la Constitución Argentina vigente en 1994''' —producto del denominado Pacto de Olivos entre los entonces presidentes de la Nación Carlos Saúl Menem y de la Unión Cívica Radical Raúl Alfonsín— introdujo las importantes reformas que se discuten a continuación.==
==Reformas introducidas a Luego del llamado [https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_de_Olivos pacto de Olivos], acuerdo entre el entonces presidente de la nación Carlos Menem y el ex presidente Raúl Alfonsín, se estableció por [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/693/norma.htm Ley Nacional Nº 24309]. sancionada en 1993, la necesidad de reforma parcial de la Constitución vigente Nacional. Las modificaciones admisibles se establecieron en 1994==los artículos 2º y 3º de esta ley.
===Estructura del texto===
===Aumento del número de senadores===
Se Por el artículo 54 se aumentó el número de senadores por provincia que pasó de dos a tres, siendo el tercero electo por la segunda fuerza política. ==Servicios pùblicos privados==Se abolió el artículo que establecíaa que los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado y que bajo ningún concepto podían ser enajenados o concesionados para su explotación.===Decretos de necesidad y urgencia===El artículo 99 iniciso 3 de la Constitución Nacional de 1994 establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte ''decretos por razones de necesidad y urgencia'' (DNU)::(El Presidente de la Nación) ''participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.''Respecto a los casos en que es válida la emisión de estos decretos, en la p. 8 del fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que suspende la aplicación del [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161506/norma.htm DNU PEN 2020/2009] de creación por el [[PEN]] del llamado Fondo del Bicentenario se cita:[http://contenidos2.tn.com.ar/2010/01/22/1264189180.pdf]:''... para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que le son esencialmente ajenas, se exigen la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto en la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de legisladores a la Capital Federal; o que la situación que requiera solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.'' La Constitución pone plazos perentorios para el sometimiento de los DNU a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente y para que ésta expida despacho, ''el que de inmediato considerarán las Cámaras''. ''De inmediato'' no es un término ambiguo, quiere decir ''sin tardanza'', ''tan pronto como sea posible'', es decir, sin mediar otra demora que la estrictamente necesaria para convocar reglamentariamente a cada cámara del Congreso. La prescripción constitucional frecuentemente no se ha cumplido porque la [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/118261/norma.htm Ley Nacional N° 26122] que regula el tratamiento de los DNU no especificó una cuestión tan importante como qué sucede cuando las cámaras del Congreso no cumplen el mandato constitucional de tratamiento inmediato. El resultado ha sido que los DNU no tratados tuvieron vigencia indefinida en el tiempo. La deficiente ley tampoco establece cómo deben actuar las cámaras cuando los DNU se dictan durante el período de receso.A falta de normas explícitas, en Derecho es usual comparar con normas similares, nacionales o de otros países. Pocos países tienen constituciones que atribuyan al Poder Ejecutivo, aunque sea excepcionalmente, atribuciones del Poder Legislativo. Uno de ellos es Brasil, el artículo 62 de cuya Constitución establece que en caso de relevancia y urgencia el presidente de la República puede adoptar medidas provisionales con fuerza de ley, debiendo someterlas de inmediato al Congreso Nacional, el cual, estando de vacaciones, deberá reunirse con carácter extraordinario en el plazo de cinco días. Además, el texto establece que si el Parlamento no se reúne las medidas provisionales pierden vigencia a los 30 días. La Constitución de Italia tiene una previsión similar. Según su artículo 77, cuando en casos extraordinarios de necesidad y urgencia el gobierno adopte, bajo su responsabilidad, medidas provisionales, tiene que presentarlas el mismo día a las cámaras del Congreso para su tratamiento. Las cámaras deben reunirse en el plazo de cinco días y los decretos caducan si no se convierten en leyes dentro de los 60 días de su publicación. En artículo 86 de la Constitución de España los recaudos son similares y la caducidad se produce a los treinta días siguientes a la promulgación.[http://www.rionegro.com.ar/diario/2010/01/11/1263171514128.php]===Organismos de contralor===* Auditoría General de la Nación.* Defensor del Pueblo.* Ministerio Público.[http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/49874/texact.htm]==Véase también==* [[Constitución Nacional de 1994]].[[Categoría:política]][[Categoría:legislación]]