Última modificación el 1 sep 2012, a las 22:00

Instituto Nacional de Semillas

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) tiene por objetivos promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.


Historia

La Ley Nacional 20247, sancionada en marzo de 1973 por el dictador Alejandro Agustín Lanusse, creó en su artículo 4º una Comisión Nacional de Semillas de 10 miembros designados por el entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, 3 de los cuales representaban a la actividad privada con fines de lucro y 2 a los productores. En algún momento esta comisión es reemplazada por el Servicio Nacional de Semillas (SENASE). Por Decreto PEN Nº 2183/1991 del presidente Carlos Saúl Menem se creó el INASE, que fue luego disuelto por Decreto PEN Nº 1104/2000 del gobierno de Fernando de la Rúa, a su vez anulado por la Ley Nacional Nº 25845 de reconstitución del INASE. La estructura organizativa del INASE establecida por Decreto PEN Nº 2186/2010 de la presidente Cristina Fernández.

Funciones y gobierno

Según el artículo 7º de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, son funciones del INASE:

  • Proponer normas y criterios de interpretación para la aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
  • Indicar las especies que serán incluidas en el régimen de semilla fiscalizada.
  • Expedirse en toda cuestión que, en cumplimiento de la presente ley y su reglamentación, le presenten los servicios técnicos del Ministerio de Agricultura.
  • Tomar conocimiento y emitir opinión sobre proyectos de políticas oficiales, leyes, decretos, resoluciones y disposiciones nacionales, provinciales y municipales vinculados con la materia de dicha ley, así como también con los organismos oficiales de comercialización de la producción agrícola.
  • Examinar los antecedentes sobre presuntas infracciones a dicha ley, proponiendo, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones previstas en su Capítulo VII.
  • Entender en las diferencias de orden técnico que se susciten entre los servicios del Ministerio de Agricultura y los identificadores, comerciantes expendedores y usuarios en la aplicación de dicha ley y su reglamentación.
  • Proponer al Ministerio de Agricultura los aranceles por los servicios que se presten en virtud de dich ley, así como cualquier modificación de los mismos.
  • Proponer las medidas de gobierno que considere necesarias para su mejor funcionamiento.

A estas funciones en algún momento se agregó la siguiente:

texto que, combinado con el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, parecen escritos específicamente para favorecer los reclamos de desarrolladores de variedades genéticamente modificadas, como Monsanto.

El INASE es gobernada por un directorio de 9 miembros, 2 de los cuales son designados por el PEN, 3 por empresas privadas productoras o/y comercializadoras de semillas, 3 por los productores (1 por los viveristas y 2 por entidades agrarias no especificadas) y 1 seleccionado de una terna presentada por el INTA (véase Ley Nacional Nº 25845.

Fuentes generales

Véase también