El problema del de los '''acceso a usos de las costasmárgenes de cuerpos de agua''' —trátese de lagos, lagunas, ríos y arroyos arroyos— es el de las restricciones que imponen muchos, sino la gran mayoríalegislación nacional, de provincial y municipal impone a los propietarios de terrenos sobre sus márgenesy a las personas que quieren tener acceso a esos cuerpos de agua. El complejo carácter legal del problema requiere el análisis de la legislación vigente y de los términos técnicos que en ella se usan.
Tanto en el habla cotidiana como en los medios de comunicación social es frecuente designar como ''costa'' a cualquier franja de terreno lindera a un cuerpo de agua. Ésto no siempre es correcto y hay que diferenciar claramente la '''costa''' de la '''margen''', distinción que está establecida por la posición de la '''línea de ribera'''.
El Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot —citando —citando a Marienhoff, pp. 224-225— 225— dice al respecto lo siguiente:
:''Las riberas no son otra cosa, pues, que una parte del lecho de los cursos de agua. Sin embargo es muy general el error de llamarle ribera a esa zona inmediata y contigua a los ríos que no hace parte de su lecho; esta zona contigua se llama margen, y en los ríos navegables constituye la franja de treinta y cinco metros instituida para el servicio de la navegación. La diferenciación clara y precisa de lo que es ribera y de lo que es margen está expresada en el artículo 35 de la ley de aguas de España: según dicho texto las riberas son las fajas laterales de los álveos de los ríos, hasta el límite que las aguas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias, y márgenes son las zonas laterales que lindan con las riberas. Ese precepto es terminante, pues establece con toda claridad que las riberas pertenecen al lecho del río, mientras que las márgenes son las zonas laterales de los ríos y que, por lo tanto, no pertenecen a su álveo. Más adelante la ley de aguas española concreta aun más el alcance de su artículo 35, pues, al referirse a la servidumbre de sirga, establece que ésta se instituye sobre los predios contiguos a las riberas (artículo 112), es decir, no se instituye sobre las riberas; a mayor abundamiento, dicha ley dispone en su artículo 113 que el gobierno determinará la margen de los ríos en que haya de establecerse la expresada servidumbre.''
Es necesario, por ello, analizar el uso que se hace de los términos ''costa'' y ''ribera'' en la legislación nacional.
El término ''costa'' es usado 1 vez en el [[Constitución NacionalArgentina de 1994#Artículo 20|artículo 20º de la Constitución Nacional]] cuando establece la libertad de ''navegar los ríos y costas'' y 3 veces en el Código Civil, en los artículos e incisos siguientes:
* Artículo 2342, cuando establece en su inciso 5º que son bienes privados del estado general o de los estados particulares ''las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República.''
Sin embargo, se requieren medidas especiales lograr el libre acceso a las costas, ya que la recreación no es un uso amparado por el Código Civil, ni siquiera bajo la figura de ''servidumbre de sirga''. De acuerdo al texto del artículo 2639, el fin de la servidumbre de sirga está vinculado a ''la comunicación por agua''. Señala Marienhoff (pp. 360 y 362-364):
:''la doctrina, casi unánime, está de acuerdo: a) en que la servidumbre de referencia hállase destinada a satisfacer las necesidades de la navegación y flotación (correlativamente, las de la pesca efectuada desde embarcaciones); b) en que la zona gravada no constituye un camino público en el sentido corriente de la expresión, por lo que todo uso ajeno a su verdadero destino está prohibido. (...) el acto de extender y secar las redes debe incluirse entre los usos a que responde la servidumbre (...) dicha zona no está destinada al tránsito que se realice con fines distintos a los expresados, como sería, por ejemplo, el requerido por las necesidades de la explotación de los fundos vecinos.; tampoco está destinado a la pesca desde tierra, ni para sacar agua, ni para abrevar animales, ni para acercarse al río a efectos de bañarse, lavar, etc.''.
En la actualidad hay un uso generalizado de las márgenes de ríos y lagos, en los relativamente escasos lugares accesibles, con fines recreativos. Esos lugares de los lagos son muy buscados, especialmente en verano, para tomar sol y meterse al agua. En el caso de los ríos, es frecuente su uso para pesca deportiva, lo que requiere la libertad de tránsito de modo continuo a lo largo de toda la playa, sin obstáculos insalvables ni agresiones de pobladores costeros. Los propietarios privados (especialmente los de alojamientos turísticos) tienden a avanzar sobre la playa para tener el uso exclusivo de ese valioso acceso, deseo que las inmobiliarias fomentan publicitando la venta de casas y terrenos "con costa de lago", a pesar de que la costa de cuerpos de agua navegables es de dominio público, no privado. Estos terrenos alcanzan, por esta razón altos valores de venta con las consiguientes altas comisiones a las inmobiliarias. El conflicto entre el deseo de posesión y el de libre disfrute de las márgenes a veces tiene consecuencias trágicas, como sucedió en 2006 cuando un pescador fue muerto por el guardia de unas cabañas turísticas por querer pescar en la costa de un río "privado", el Quilquihue que desemboca en el lago Lolog del Chubut[http://www.clarin.com/sociedad/historia-extrema-paisajes-privatizados_0_779322150.html].
==Acciones por el incumplimiento de la servidumbre de sirga==
Marienhoff (pp. 354-355) señala:
:''los vecinos linderos que tengan interés en transitar por el espacio a que se refiere el artículo 2639 (el camino de sirga) no pueden pedir el cumplimiento de lo que este precepto dispone, pues dicho texto, lejos de consagrar una servidumbre de tránsito, responde a otro fin totalmente distinto. Habiéndose establecido en beneficio público la servidumbre prescripta por el artículo 2639 del Código Civil, resulta claro que el titular de la misma es el Estado (Administración Pública), dado su carácter de órgano representativo de los intereses públicos. Si el titular de esa servidumbre es la Administración Pública, es a ésta a quien le corresponde exigir el cumplimiento del texto legal que la sanciona, pues ése, como todos los derechos, debe ser ejercido por su titular. No puede hablarse, aquí, de una acción popular, porque ésta no existe en nuestro derecho: como una excepción la consagra la ley electoral; anteriormente existía esa acción para ciertos casos penales, pero el Código actual la excluyó completamente. De manera que si el ribereño no cumple espontáneamente con lo dispuesto por el artículo 2639 del Código Civil, los otros ribereños -y con mayor razón quienes no lo sean- carecen de acción para exigir dicho cumplimiento. Es a la Administración Pública, como titular de la respectiva servidumbre, a quien le corresponde el ejercicio de tal acción. La jurisprudencia se pronunció en el sentido expuesto. En el juicio seguido por el señor Angel Ferrando contra la señora Juan M. de Urrerepon, la Excma. Cámara Federal de La Plata, consagrando la doctrina a que hago referencia, dijo entre otras cosas: “Sin duda que el artículo 2639 crea una relación de derecho, pero no entre los ribereños entre sí, sino entre los ribereños y el Estado al cual pertenece el río, y en este sentido el artículo contiene una disposición de derecho común. El Estado puede administrativamente obligar al ribereño que deje para calle pública los 35 metros, y cuando el ribereño se resista a ello, alegando su derecho de poseer o amparándose del derecho que cree asistirle, el Estado podrá, por intermedio de su órgano competente, producir el caso judicial demandando el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 2639. (...) Lo más que puede hacer Ferrando es provocar la acción administrativa, a objeto de obtener por ese medio la apertura de la calle, que por ley están obligados a formarla los ribereños.''
==Reforma 2015 del Código Civil==
La reforma, iniciada en el año 2012, aprobada en octubre de 2014 como [http://www.anbariloche.com.ar/noticia/44946-la-reforma-del-codigo-civil-y-comercial-es-un-doloroso-retroceso Ley Nacional Nº 26994], entrará en vigencia en enero de 2016. Su artículo 1974 establece que el dueño de un inmueble colindante con la ribera debe dejar libre sólo una franja de terreno de quince metros de ancho, reduciendo en 20 m la del previo artículo 2639. El texto es el siguiente:
:''ARTICULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.
==Glosario==
[[Archivo:Ribera límites y jurisdicciones.jpg|1000px|center|thumb|<small><center>'''Denominaciones y dominios sobre la ribera de un cuerpo de agua.'''</center></small>]]
*'''álveo''': fondo, lecho o cauce de una masa de agua.
*'''camino de sirga''': calle o camino público de treinta y cinco metros de ancho que están obligados a dejar los propietarios limítrofes con las masas de agua que sirven al transporte por agua; estos propietarios no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna (artículo 2639 del Código Civil). Los gobiernos municipales pueden reducir el ancho del camino de sirga hasta un mínimo de quince metros (artículo 2640 del Código Civil). La mayoría de los autores está de acuerdo en que se trata de una servidumbre administrativa.
*'''ribera interna''': ''extensión de tierras que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias'' (artículo 2340 del Código Civil). Puede ser playa o costa según sus características topográficas. Es la parte del lecho o cauce o álveo que las aguas dejan al descubierto cuando su nivel es inferior al de las crecidas medias ordinarias.
==Otras restricciones de Restricciones provinciales al uso de las márgenes=====Río Negro===[[Archivo:Líneas de ribera y otras.jpg|250px500px|right|thumb|<small><center>'''Franjas de usos de las márgenes del Río Negro.'''</center></small>]]
En relación con los usos de las márgenes del río Negro, el [[provincia de Río Negro|poder ejecutivo provincial]], a través de la Resolución Nº 1403/2010 del Departamento Provincial de Aguas (DPA), estableció 2 líneas adicionales a la línea de ribera (nivel de las aguas cuando el caudal es de 1.900 m³/s):
* Línea de evacuación de crecida, que corresponde al nivel de las aguas cuando el caudal del río es de 2.700 m³/s (miles de litros cada segundo).
* Línea de inundación, nivel correspondiente a un caudal de 3.200 m³/s.
En la franja comprendida entre la línea de ribera y la de evacuación de crecida no se permitirán asentamientos permanente, sino los de uso temporario como canchas de fútbol o explotaciones agropecuarias. En la franja delimitada por la línea de evacuación de crecida y la de inundación no se harán otras construcciones estatales que las relacionadas con obras de regulación de las aguas. Más allás de la línea de inundación no habrán otras restricciones que las normales. Como corresponde a la legislación nacional, las futuras mensuras no podrán incorporar al dominio privado áreas interiores a las líneas de ribera, pudiendo obligarse a la rectificación de las anteriores que no cumplan este requisito o a la eliminación de las obras allí ubicadas que pudieran entorpecer el curso normal de las aguas.[http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=392474&idcat=9544&tipo=2]. Estas disposiciones han sido cuestionadas ante la justicia provincial[http://www.rionegro.com.ar/diario/polemica-por-la-legalidad-de-la-linea-de-ribera-en-el-rio-negro-945425-9545-nota.aspx]. Recientemente la justicia rionegrina falló, en un caso en [[San Carlos de Bariloche]], contra la imposición de la autoridad municipal de requisitos especiales para las construcciones en las márgenes[http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/print.aspx?idArt=527284&tipo=2].
==Fuentesgenerales==
* Sistema Nacional de Informática Jurídica.
* El Derecho en disco láser, Albremática S.A.
* Miguel S. Marienhoff, ''Régimen y legislación de las aguas públicas y privadas'', Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1971.
* Guillermo Allende, ''Derecho de aguas, con acotaciones hidrológicas'', Editorial Universitaria de Buenos Aires, Buenos Aires, 1971.
* Solivérez, Carlos E. (Presidente del Concejo Deliberante); [http://cyt-ar.com.ar/cyt-ar/images/8/89/Márgenes_ordenanza_de_uso_por_Solivérez.pdf Proyecto de Ordenanza Nº 822/94 del entonces Presidente del Concejo Deliberante ] de Usos de las Márgenes; San Carlos Ede Bariloche; febrero de 1994.* [http://www.aadeaa.org.ar/ Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas]; [http://cyt-ar.com.ar/cyt-ar/images/9/96/Acceso_a_los_lagos_según_Abogados_Ambientalistas. Solivérezpdf ''Informe sobre el dominio, acceso, uso y goce de los lagos'']; ciudad de Buenos Aires; 2004.