El origen de la Contaduría General de Retasas es un disposición del Libro VI Título V de las Leyes de Indias. Allí se establece, transcripto con ortografía moderna:
:''Ley XLVIII. Que ningún encomendero lleve sus tributos sin estar tasados los indios, y no perciba otra cosa.'':''Ningún español que tuviere indios en encomienda pueda llevar tributo si no estuviere primero tasado y moderados por los virreyes, presidentes o personas para ello diputadas. Y hecha la tasación, no pueda percibir de los indios ninguna otra cosa, directa ni indirecta, por sí ni por otro, con cualquier causa o color que sea, aunque diga que los indios lo dieron de su voluntad en rescate o recompensa de otra cosa. Porque nuestra voluntad es que no reciba más de lo que fuere tasado,'' (con) ''pena de privación de la encomienda. Que desde luego mandamos poner en nuestra Real Corona; y que en el proceso y ejecución de los susodicho.'':''Pero bien permitimos que pueda comprar a los indios cosas de comer y beber y otros mantenimientos necesarios, pagando su justo precio, como se lo pagaría otro español extraño.'':''Y ordenamos que lo mismo guarden nuestros oficiales reales en los tributos que tuvieren de cobrar de los indios que están en nuestra Real Corona, '' (con) ''pena de perdimiento de sus oficios. Y que sean restituidos los indios agraviados en lo que montare el exceso; y, no llegando esa cantidad al cuatro tantro, sea lo demás para nuestra Cámara.:''
A pesar de su gran importancia económica, el organismo es poco conocido por los historiadores argentinos, quien rara vez lo mencionan. Su función no era la recaudación de la parte real de los tributos indígenas, ya que esta tarea estuvo a cargo (tal vez mediado por los encomendderos) de oficiales de los cabildos (probablemente alcaldes) en cuya jurisdicción (partido o subdelegación) estaban asentados. La función principal de la Contaduría de Retasas era la supervisión y control de las ''revisitas'', censos o reempadronamientos de indígenas que debían hacerse cada cinco años en todos los distritos del virreinato para actualizar la lista de contribuyentes. (Doucet, p. 159.)