:''Artículo 29. — '''Sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión'''.''
 
Los artículos 40 y 41 establecen:
:''Artículo 40. — Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación: a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical. b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.''
:''Artículo 41. — Para ejercer las funciones indicadas en el artículo 40 se requiere: a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existiere circunstancias atendibles que lo justificaran...''
Estos textos contradicen el artículo 14 bis de la [[Constitución Nacional]], que expresa:
:''Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, '''las que asegurarán al trabajador: (...) organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial'''.''
 
Respecto al art. 41 inciso a hay fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lo declara inconstitucional.[http://www.cta.org.ar/base/article10854.html]
==Organizaciones ''de base''==
Cambios - ECyT-ar

Cambios

Asociaciones sindicales

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fallo de la Suprema Corte