Educación en Argentina

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Leyes nacionales de Educación

1884: Ley Nacional N° 1420 de Educación Primaria Gratuita y Obligatoria

Art. 1. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
Art. 2. La instrucción primaria, debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene.
Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.
Art. 4. La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse, por medio de certificados y exámenes, exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir al niño a la escuela.
Art. 5. La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños en edad escolar. Con tal objeto cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las colonias y territorios, constituirá un distrito escolar con derecho, por lo menos, a una escuela pública donde se dé en toda su extensión la enseñanza primaria que establece esta ley
Art. 6. El minimum de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: Lectura y Escritura; Aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesos y medidas); Geografía particular de la República y nociones de geografía universal; de Historia particular de la República y nociones de Historia General; Idioma nacional; Moral y Urbanidad; nociones de Higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de Economía Doméstica. Para los varones el conocimiento de ejercicios y evoluciones militares sencillas; y en la campaña, nociones de Agricultura y Ganadería.
Art.8. (956) La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.
Art. 10. La enseñanza primaria para los niños de seis a diez años de edad se dará preferentemente en clases mixtas, bajo la dirección exclusiva de maestras autorizadas.
Art. 11. Además de las escuelas comunes mencionadas se establecerán las siguientes escuela especiales de enseñanza primaria:
Uno o más Jardines de Infantes, en las ciudades donde sea posible dotarlos suficientemente.
Escuelas para adutos, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y otros establecimientos donde puede encontrarse ordinariamente reunido un número, cuando menos, de cuarenta adultos ineducados.
Escuelas amulanes, en las campañas donde, por hallarse diseminada la población, no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas.
Art. 13. En toda construcción de edificios escolares y de su mobiliairio y útiles de enseñanza, deben consultarse prescripciones de la higiene. Es, además, obligatoriapara las escuelas la inspección médica e higiénicay la vacunación y revacunación de los niños, en períodos determinados.
Art. ? Es prohibidoa los directores, subdirectores o ayudantes de las escuelas públicas:
Art. 1°. Recibir emolumento algunos de los padres, tutores o encargados de los niños que concurren a sus escuelas.
...
Art. 2°. Imponer a los alumnos castigos corporales o afrentosos.
Art. 4°. Acordar a los alumnos premios o recompensas especiales no autorizados de antemano por el reglamento de las escuelas para casos determinados.

Fuentes

  • La Ley 1420 en Historia integral argentina; CEAL; Buenos Aires; 1981.
  • Ley N° 1420 de Educación Común; revista Todo es Historia N° 390; enero de 2000;pp. 55ᾭ56.
  • Ley N° 1420 de Educación Común;Colección de Leyes y Decretos, Tomo 1, pág. 282.

1918: Reforma Universitaria

Ley Nacional N° 14453 de Estatuto del Docente

1991: Transferencia de las escuelas y colegios nacionales a las provincias

1993: Ley Federal de Educación del presidente Carlos Saúl Menem

En la confección de la Ley Nacional N° 24195, Ley Federal de Educación, tuvo un rol descollante FLACSO. Cecilia Braslavsky —coordinadora del área Educación y Sociedad del programa Buenos Aires de la FLACSO entre 1984 y 1992— fue designada por el gobierno de Carlos Menem como Coordinadora del Programa Argentino de Contenidos Básicos en 1993. En 1994 ocupó la Dirección General de Investigación Educacional del Ministerio de Educación de la Nación. En 1993 FLACSO organizó un Seminario Internacional para promover la búsqueda de consenso para la aplicación de la Reforma Educativa. Del mismo participaron representantes gubernamentales, el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), la UNESCO, la Fundación Ford y la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). Marta Maffei, dirigente de CTERA, manifestó en ese seminario que la Ley Federal de Educación es un modelo de concertación, en el cual se dio satisfacción a cada una de las partes. Esta ley hoy hay que reglamentarla (revista Propuesta Educativa Nº 10, FLACSO, marzo de 1994).[1]

La Ley Federal de Educación transfirió las escuelas nacionales a las provincias e ignoró la existencia de las escuelas técnicas (Escuela Industrial).

2006: Ley Nacional N° 26206 de Educación Nacional

Según María de Pauli (La empresa educativa) Juan Carlos Tedesco, uno de los principales redactores de la ley 26206 afirma en su libro El nuevo pacto educativo: educación, competitividad y ciudadanía en la sociedad moderna:

Desde esta perspectiva de análisis, las empresas modernas aparecen como un paradigma de funcionamiento basado en el desarrollo pleno de las mejores capacidades del ser humano. Estaríamos ante una circunstancia histórica inédita, donde las capacidades para el desempeño en el proceso productivo, serían las mismas que se requieren para el papel de ciudadanos y para el desarrollo personal.[2]

Las evaluaciones de desempeño son resistidas por los docentes. La ley establece el anonimato de las mismas, uno de los pocos países en el mundo que lo hace:

ARTICULO 97. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las jurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia.

Leyes provinciales de Educación

Río Negro

El sistema educativo de la provincia de Río Negro se rige por la Ley Provincial N° 391 que establece la constitución de un Consejo Provincial de Educación.

El art. 12 inciso a establece la nacionalidad argentina como una de las condiciones para ser docente. En febrero de 2010 la Cámara Laboral de Bariloche declaró la invalidez de este requisito por contradecir al artículo 16º de la Constitución Nacional.[3]

Escuelas rurales

En Argentina hay, según un censo efectuado por la Universidad Nacional del Centro, 15.600 escuelas rurales. Son el 38% de los establecimientos educativos del país pero sólo el 25% ellos tiene provisión de agua potable.

Fuentes

Escuelas secundarias

A la escuela secundaria ingresa menos de la la mitad de los niños que comienzan la primaria. A comienzos de 2010 se estimaba que había en Argentina unos 5.200.000 jóvenes de entre 13 y 19 años de edad. De ellos unos 900.000 no estudiaban ni trabajaban.[4]

Teoría de la Educación

Una de las instituciones que más ha estudiado el problema de la educación en Argentina es la sede en el país de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Ha aportado también numerosos asesores y funcionarios al Ministerio de Educación de la Nación. Una interesante conjunción de investigadores es el Núcleo de Investigaciones Sobre Conocimiento y Política en Educación (NICPE), donde confluyen estudiosos de FLACSO con otros de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) y de la Universidad de San Andrés (UDESA). Varios de sus trabajos, así como los de investigadores de otras partes del mundo, pueden verse en el sitio Internet de NICPE.

Fuentes generales