Están reguladas por la '''ética en el ejercicio de la función públicaen Argentina''' todas las actividades, temporales o permanentes, de cualquier nivel jerárquico, realizadas por una persona en nombre de o al servicio del Estado en cualquiera de sus organismos.
Las siguientes son las principales obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública:
* En el caso de Los funcionarios con capacidad decisoria, deben hacer declaración jurada de bienes al asumir y al dejar el cargo.* Abstenerse Los funcionarios con capacidad decisoria deben abstenerse de intervenir en asuntos en los que entran directamente en juego afectan sus intereses personales.* No se puede hacer uso de los bienes y servicios del Estado en beneficio de particulares fuera de lo establecido , salvo en los casos explícitamente autorizados por las leyes vigentesley.
* Los obsequios y donaciones recibidas con motivo del ejercicio de la función pública son propiedad del Estado.
==Conflictos de intereses==
La incompatibilidad planteada es limitada ya que sólo se produce cuando el cargo público tiene competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de las concesiones, beneficios o actividades incompatibles. La legislación es mucho más rigurosa en otros países. En España se controlan tanto los intereses patrimoniales del funcionario como la los de su cónyuge o persona que conviva con él, prohibiéndoles tener una participación superior al 10% en empresas que tengan convenios o contratos de cualquier naturaleza con el sector público. Si el patrimonio es superior a los 100.000 euros, deben contratar para la gestión y administración de los valores o activos a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En Italia y EEUU los funcionarios deben colocar todos sus activos que excedan un cierto valor en un fideicomiso "ciego" cuya administración les está prohibido conocer.[http://www.rionegro.com.ar/diario/2010/02/09/126567949681.php]
==Modificaciones introducidas por la ley 26857==
A partir de la sanción de esta leyla [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm Ley Nacional Nº 26857], en razón de la forma en que fue redactada, coexisten dos leyes diferentes de ética en el ejercicio de la función pública, ésta y la ley 25188. La razón es que —aunque fueron modificados los articulos que a continuación se señalan de la ley 25188— no fueron incorporados a la norma original los artículo artículos que a continuación se especifican.
El artículo 5º de la ley 26857 modifica las categorías de funcionarios que tienen obligación de presentar declaraciones juradas de bienes al asumir sus cargos:
:''ARTICULO 4° — Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente. Las personas referidas en el artículo 5° de la ley 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.
ARTICULO 6° — Establécese que la totalidad parte pública de las declaraciones juradas recibidas, con excepción del no el anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado. Las declaraciones juradas públicas y el anexo reservado deberán ser presentados por los funcionarios mencionados en el artículo 2º de la presente ley ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el caso del Poder Ejecutivo nacional Nacional y de las personas comprendidas en el artículo 3&ordm de la presente, y en la dependencia que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, que deberán remitirlos a aquella oficina. Hasta tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la Oficina Anticorrupción.
==Fuentes==
Cambios - ECyT-ar

Cambios

modificación de la ley original