==Legislación provincial==
===Neuquén===
El entonces gobernador Jorge Sobisch intentó establecer, por Decreto 1184/2002, mecanismos restrictivos del reconocimiento de comunidades imponiendo requisitos que contradecían el artículo 75 de la [[Constitución Nacional]] y otros tratados internacionales de derechos humanos que la integran. Exigía evaluar la “identidad étnica”, la lengua, tipo de “cultura y organización”, requería que las comunidades "convivieran en un hábitat común” y que fueran “por lo menos diez familias”. La Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) planteó en 2002 la inconstitucionalidad de la norma señalando que[http://argentina.indymedia.org/news/2013/12/853048.php]:
 
: ''El decreto altera por completo el espíritu de la ley nacional, ya que sustituye el principio de autoidentificación por el criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos implica que prácticamente ninguna comunidad podría obtener su personería jurídica, pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más un intento de control ideológico que una regulación de un derecho.''
 
Luego de once años de acciones judiciales, apelaciones y presentaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló el 10 de diciembre de 2013 que[http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=707483]:
:''El decreto es inconstitucional en la medida en que no se adecua al ‘umbral mínimo’ establecido por el orden normativo federal, por lo que cabe requerir a la provincia que ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena”.
 
Entre otras consideraciones se señala que:
:''el decreto 1184 impone recaudos y condiciones que significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política indígenas a nivel federal.''
: Contradice la ley nacional 23.302 y el Convenio 169 de la OIT.
:''fue dictado omitiendo dar participación previa a las entidades que representan a los pueblos indígenas del Neuquén, desconociendo así la obligación establecida por el Convenio 169.''
 
Nahuel, vocero de la Confederación Mapuche, señaló que:
 
:''Hacemos una evaluación positiva porque ordena una situación ilegal de décadas, donde la provincia se ha negado a registrar a nuevas comunidades. La última comunidad que ha registrado data de 1996, lo que generó enormes perjuicios en estos once años a muchas comunidades a las que le fue negada cualquier instancia gubernamental alegando que no existían jurídicamente, negación a reconocer a sus autoridades tradicionales, indefensión ante el ingreso de petroleras y privados, que se valían de la falta de documentación jurídica de esas comunidades para atropellarlos.''
 
===Río Negro===
* [http://www.desarrollosocial.gov.ar/INAI/site/tierras/1_1.asp Organismos provinciales].
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Indígenas de Argentina

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Inconstitucionalidad Decreto Sobisch