El entonces gobernador Jorge Sobisch intentó establecer, por Decreto 1184/2002, mecanismos restrictivos del reconocimiento de comunidades imponiendo requisitos que contradecían [http://cyt-ar.com.ar/cyt-ar/index.php/Constitución_Nacional_de_1994#Art.C3.ADculo_75 el artículo 75 de la [[Constitución Nacional]] y otros tratados internacionales de derechos humanos que la integran. Exigía evaluar la “identidad étnica”, la lengua, tipo de “cultura y organización”, requería que las comunidades "convivieran en un hábitat común” y que fueran “por lo menos diez familias”. La Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) planteó en 2002 la inconstitucionalidad de la norma señalando que[http://argentina.indymedia.org/news/2013/12/853048.php]:
: ''El decreto altera por completo el espíritu de la ley nacional, ya que sustituye el principio de autoidentificación por el criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos implica que prácticamente ninguna comunidad podría obtener su personería jurídica, pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más un intento de control ideológico que una regulación de un derecho.''