:''ARTICULO 2º — Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.
:''ARTICULO 3º — Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.
En cumplimiento de esta ley, el [[Instituto Nacional de Asuntos Indígenes]] (INAI) creó por Resolución Nº 360/2012 el [http://digesto.desarrollosocial.gov.ar/normaTexto.php?Id=357&organismo=Instituto%20Nacional%20de%20Asuntos%20Ind%EDgenas Programa Nacional de Identificación y Restitución de Restos Humanos Indígenas] para colaborar en su buen cumplimiento.
Varios museos del país, entre los que se cuenta el Museo de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de la Plata[http://grupoguias.blogspot.com.ar/2011/08/prologo-de-antropologia-del-genocidio.html], han retirado de exhibición e iniciado el proceso de restitución de restos mortales de indígenas.