:i) información referida a [[datos personales]] de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
:j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
 
En año 2015, en la práctica la justicia ponía numerosas trabas al acceso a la información pública, haciéndose evidente la necesidad de una ley de carácter general que regule el acceso de todo tipo para los tres poderes del Estado. Un importante avance se produjo ese año cuando el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 10 falló en favor de las organizaciones ACIJ, ADC, Directorio Legislativo y Poder Ciudadano obligando al Senado de la Nación a entregar información de carácter público que le habían solicitado. Dichas organizaciones habían solicitado en noviembre de 2014 información sobre los montos en pesos que recibían cada uno de los bloques políticos; la escala de dietas y remuneraciones del Senado; y el listado de empleados de la institución. El Senado únicamente respondió el último de estos pedidos. El contundente fallo señala que:[http://poderciudadano.org/sitio/wp-content/uploads/2015/07/Sentencia-Primera-Senadores-varias-OSCs.pdf]
 
:''En materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente'' y que ''se trata de información de carácter público que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina'' de modo que con “la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud''.
==Legislación provincial==
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Cambios

Información pública en Argentina

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Fallo federal contra el Senado de la Nación