Están reguladas por la '''ética en el ejercicio de la función pública''' todas las actividades, temporales o permanentes, de cualquier nivel jerárquico, realizadas por una persona en nombre de o al servicio del Estado en cualquiera de sus organismos.
==Regulación de la ética de la función pública==
La ética en el ejercicio de la función pública está regulada por la Ley Nacional 25188, sancionada en septiembre de 1999 y reglamentada por Decreto Nacional 164/99. La ley prevé la integración de una Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso de la Nación, encargada de recibir las denuncias relativas a las conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. A comienzos de 2010, más de 10 años después de la promulgación de la norma, la comisión todavía no se ha integrado. Las siguientes son las principales obligaciones y prohibicionesestablecidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública:
* En el caso de funcionarios con capacidad decisoria, hacer declaración jurada de bienes al asumir y al dejar el cargo.
* Abstenerse de intervenir en asuntos en los que entran directamente en juego sus intereses personales.
* No hacer uso de los bienes y servicios del Estado en beneficio de particulares fuera de lo establecido por las leyes vigentes.
* Los obsequios y donaciones recibidas con motivo del ejercicio de la función pública son propiedad del Estado.
==Conflictos de intereses==
La incompatibilidad planteada es limitada ya que sólo se produce cuando el cargo público tiene competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de las concesiones, beneficios o actividades incompatibles. La legislación es mucho más rigurosa en otros países. En España se controlan tanto los intereses patrimoniales del funcionario como la de su cónyuge o persona que conviva con él, prohibiéndoles tener una participación superior al 10% en empresas que tengan convenios o contratos de cualquier naturaleza con el sector público. Si el patrimonio es superior a los 100.000 euros, deben contratar para la gestión y administración de los valores o activos a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En Italia y EEUU los funcionarios deben colocar todos sus activos que excedan un cierto valor en un fideicomiso "ciego" cuya administración les está prohibido conocer.[http://www.rionegro.com.ar/diario/2010/02/09/126567949681.php]
==Fuentes==
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/norma.htm Ley Nacional 25188]de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
* [http://www.ddjjonline.gov.ar/decreto164.pdf Decreto Nacional 164/199].
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