'''Información pública''' es la [[información]] que debería ser de libre acceso a cualquier interesado, sin calificaciones o restricciones de ninguna especie. Debería ser ''información pública'' : todo lo relacionado con actos de gobierno que afecten el patrimonio público y privado de los argentinos con contadas y bien especificadas excepciones. En Argentina no hay una ley abarcativa de todos los ámbitos y aspectos y, en la práctica, los funcionarios retacean arbitrariamente el acceso a la información sin consecuencias para ellos.
:j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
En año 2015, en la práctica la justicia ponía numerosas trabas al acceso a la información pública, haciéndose evidente la necesidad de una ley de carácter general que regule el acceso de todo tipo para los tres poderes del Estado. Un importante avance se produjo ese año cuando el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 10 falló en favor de las organizaciones ACIJ, ADC, Directorio Legislativo y Poder Ciudadano obligando al Senado de la Nación a entregar información de carácter público que le habían solicitado. Dichas organizaciones habían solicitado en noviembre de 2014 información sobre los montos en pesos que recibían cada uno de los bloques políticos; la escala de dietas y remuneraciones del Senado; y el listado de empleados de la institución. El Senado únicamente respondió el último de estos pedidos. El contundente fallo señala que:[http://poderciudadano.org/sitio/wp-content/uploads/2015/07/Sentencia-Primera-Senadores-varias-OSCs.pdf]
 
:''En materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente'' y que ''se trata de información de carácter público que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina'' de modo que con “la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud''.
 
==Legislación provincial==
===Ciudad Autónoma de Buenos Aires===
El derecho de acceso a la información pública está regulado por la [http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletines/19981229.htm#2 Ley 104].
*# [http://www.feim.org.ar/ Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer] (FEIM).
*# [http://www.poderciudadano.org/ Poder Ciudadano].
 
==Fuentes generales==
* {{Cita diario|diario Río Negro|Laría, Aleardo F.|Transparencia y gobierno abierto|23 de marzo de 2012|http://www.rionegro.com.ar/diario/print-842745-2.aspx}}.
==Véase también==
Cambios - ECyT-ar

Cambios

Información pública en Argentina

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Fallo federal contra el Senado de la Nación