Diferencia entre revisiones de «Impuestos en Argentina»

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'''Impuestos en Argentina'''
 
 
  
 
==Impuesto a las Ganancias==
 
==Impuesto a las Ganancias==
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Argentina es el único país de la región donde están exentos de pagos de impuestos los dividendos, los intereses y las ganancias de capital. El art. 20 de la Ley exime de la base imponible del impuesto los siguientes conceptos:
 
Argentina es el único país de la región donde están exentos de pagos de impuestos los dividendos, los intereses y las ganancias de capital. El art. 20 de la Ley exime de la base imponible del impuesto los siguientes conceptos:
  
a) Los intereses originados por depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazo fijo, etc. (inc h).
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:a) Los intereses originados por depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazo fijo, etc. (inc h).
 
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:b) Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, etc., emitidas por entidades oficiales (inc k).
b) Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, etc., emitidas por entidades oficiales (inc k).
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:c) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa de acciones, títulos, bonos, etc. (inc w).
 
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:d) El cobro de dividendos por participación accionaria en empresas.
c) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa de acciones, títulos, bonos, etc. (inc w).
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:e) Las ganancias de capital originados en la venta de empresas locales a no residentes.
 
 
d) El cobro de dividendos por participación accionaria en empresas.
 
 
 
e) Las ganancias de capital originados en la venta de empresas locales a no residentes.
 
  
 
En cambio, están gravados por el impuesto a las ganancias los salarios, jubilaciones y pensiones. Por ese motivo la [[CTA]] ha iniciado Demanda Meramente Declarativa de Certeza de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 20628 (t.o. 1997 y sus modificaciones), que consiste en el pedido de inconstitucionalidad del artículo 79, incisos b) y c) de la citada norma legal.
 
En cambio, están gravados por el impuesto a las ganancias los salarios, jubilaciones y pensiones. Por ese motivo la [[CTA]] ha iniciado Demanda Meramente Declarativa de Certeza de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 20628 (t.o. 1997 y sus modificaciones), que consiste en el pedido de inconstitucionalidad del artículo 79, incisos b) y c) de la citada norma legal.
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===Fuentes===
 
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* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44911/texact.htm Ley de Impuesto a las Ganancias], texto ordenado de 1997.
 
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/44911/texact.htm Ley de Impuesto a las Ganancias], texto ordenado de 1997.
* {{Diario|ARGENPRESS|Lozano, Claudio (ACTA)|Una tarea pendiente|9 de noviembre de 2009|http://www.argenpress.info/2009/11/una-tarea-pendiente.html}}.
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* {{Cita diario|ARGENPRESS|Lozano, Claudio (ACTA)|Una tarea pendiente|9 de noviembre de 2009|http://www.argenpress.info/2009/11/una-tarea-pendiente.html}}.
* {{Diario|ARGENPRESS|ACTA|Redistribución del ingreso: La CTA pidió la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias|21 de marzo de 2011|http://www.argenpress.info/2011/03/redistribucion-del-ingreso-la-cta-pidio.html}}.
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* {{Cita diario|ARGENPRESS|ACTA|Redistribución del ingreso: La CTA pidió la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias|21 de marzo de 2011|http://www.argenpress.info/2011/03/redistribucion-del-ingreso-la-cta-pidio.html}}.
* {{Diario|Página/12|Zaiat, Alfredo|Equidad tributaria|2 de abril de 2011|http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-165416-2011-04-02.html}}.
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* {{Cita diario|Página/12|Zaiat, Alfredo|Equidad tributaria|2 de abril de 2011|http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-165416-2011-04-02.html}}.
  
 
==Impuestos internos a objetos suntuarios==
 
==Impuestos internos a objetos suntuarios==
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==Fuentes generales==
 
==Fuentes generales==
 
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/ Información Legislativa del Ministerio de Economía].
 
* [http://infoleg.mecon.gov.ar/ Información Legislativa del Ministerio de Economía].
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* [http://www.vocesenelfenix.com/sites/default/files/numero_pdf/N.14%20completa%20baja.pdf Voces en el Fénix Nº 14], mayo de 2012. Contiene varios artículos que discuten la naturaleza progresiva y regresiva de los impuestos nacionales, como el IVA y a las Ganancias.
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* Jiménez, Juan Pablo & Solimano, Andrés; [http://www.eclac.org/publicaciones/xml/2/48742/ElitesEconomicasDesigualdadTributacion.pdf ''Elites económicas, desigualdad y tributación'']; CEPAL; Santiago de Chile; diciembre de 2012.
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* {{Cita diario|Página/12|Natanson, José|El reino del revés|18 de mayo de 20089|http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-104395-2008-05-18.html}}.
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* {{Cita diario|Página/12|Zaiat, Alfredo|Ricos y herencia|6 de enero de 2013|http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-211289-2013-01-06.html}}.
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[[Categoría:economía]]
 
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[[Categoría:legislación]]
 
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Revisión actual del 09:53 14 ene 2013

Impuestos en Argentina

Impuesto a las Ganancias

Las actividades gravadas y su monto se establecen en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Eximiciones

Argentina es el único país de la región donde están exentos de pagos de impuestos los dividendos, los intereses y las ganancias de capital. El art. 20 de la Ley exime de la base imponible del impuesto los siguientes conceptos:

a) Los intereses originados por depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazo fijo, etc. (inc h).
b) Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, etc., emitidas por entidades oficiales (inc k).
c) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa de acciones, títulos, bonos, etc. (inc w).
d) El cobro de dividendos por participación accionaria en empresas.
e) Las ganancias de capital originados en la venta de empresas locales a no residentes.

En cambio, están gravados por el impuesto a las ganancias los salarios, jubilaciones y pensiones. Por ese motivo la CTA ha iniciado Demanda Meramente Declarativa de Certeza de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 20628 (t.o. 1997 y sus modificaciones), que consiste en el pedido de inconstitucionalidad del artículo 79, incisos b) y c) de la citada norma legal.

Fuentes

Impuestos internos a objetos suntuarios

Los impuestos internos establecidos por la Ley 3764 gravan vehículos, bebidas y otros objetos suntuarios. Deben ser bienes no esenciales cuya reducción en el consumo y/o reemplazo por sustitutos de menor costo o calidad no tenga un impacto significativo sobre el bienestar general. Estos impuestos son pagaderos en el momento del expendio, en una sola de alguna de las siguientes etapas: elaboración o fabricación o importación o fraccionamiento.

Fuentes generales