Diferencia entre revisiones de «Información pública en Argentina»
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− | :i) información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada; | + | :i) información referida a [[datos personales]] de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada; |
:j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona. | :j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona. | ||
Revisión del 10:25 18 dic 2009
Información pública es la información de libre acceso a cualquier interesado, sin calificaciones o restricciones de ninguna especie. Debería ser información pública todo lo relacionado con actos de gobierno que afecten el patrimonio público y privado de los argentinos con contadas y bien especificadas excepciones.
Legislación vigente
No hay ninguna ley nacional que habilite el acceso a la información pública, sólo el Decreto PEN 1172/2003. Este decreto reglamenta los siguientes derechos:
- Audiencias Públicas de organismos estatales;
- Gestión de Intereses (lo que en inglés se denomina lobbying);
- Elaboración Participativa de Normas;
- Acceso a la Información Pública;
- Reuniones Abiertas de Entes Reguladores.
Las excepciones que fija este decreto al libre acceso a la información pública son las siguientes:
- a) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;
- b) información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
- c) secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;
- d) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
- e) información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;
- f) información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
- g) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;
- h) notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
- i) información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
- j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El derecho de acceso a la información pública está regulado por la Ley 104.