Diferencia entre revisiones de «Instituto Nacional de Estadística y Censos»

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El '''Instituto Nacional de Estadística y Censos''' (INDEC) es el [[organismo desconcentrado]] responsable del relevamiento en el país de la información estadística oficial.
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El '''Instituto Nacional de Estadística y Censos''' (INDEC) es el [[organismo desconcentrado]] responsable del relevamiento en el país de la [[información]] estadística oficial. Entre los diversos datos económicos elaborados por el INDEC se destaca el [[Índice de Precios al Consumidor en Argentina|Índice de Precios al Consumidor]] (IPC), que permite determinar el nivel de la [[inflación]] y los porcentajes de [[pobreza en Argentina|pobreza e indigencia en Argentina]].
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* [http://www.indec.gov.ar/indec/Ley_17622.htm Ley Nacional N<sup>o</sup>&nbsp;17622] de Estadísticas Oficiales.
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* [http://www.indec.gov.ar/indec/Ley_17622.htm Ley Nacional &nbsp;17622] de Estadísticas Oficiales.
* [http://www.indec.gov.ar/indec/dec3110.htm Decreto PEN 3110/70] de reglamentación de la Ley Nacional N<sup>o</sup>&nbsp;17622.
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* [http://www.indec.gov.ar/indec/dec3110.htm Decreto PEN 3110/70] de reglamentación de la Ley Nacional &nbsp;17622.
 
* [http://www.indec.gov.ar/indec/Dec1831.htm Decreto PEN 1831/93] de Reconstrucción del Sistema Estadístico Nacional.
 
* [http://www.indec.gov.ar/indec/Dec1831.htm Decreto PEN 1831/93] de Reconstrucción del Sistema Estadístico Nacional.
  
A raíz de denuncias sobre la falsificación de índices del INDEC a partir de 2007, hubo pedidos judiciales de información sobre los mecanismos de confección. Las autoridades del INDEC rehusaron informar sobre ellos basándose en el Art. 14 del Decreto 3110/70 que establece:
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En febrero de 2007 el INDEC fue intervenido pasando a depender de hecho del Secretario de Comercio Guillermo Moreno, momento en que se produjeron numerosos reemplazos de personal. Se modificó entonces, de modo desconocido, la metodología para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los índices comenzaron a diferir significativamente de los elaborados por otras fuentes, incluyendo a gobiernos provinciales. A raíz de denuncias sobre la falsificación de índices del INDEC a partir de 2007, hubo pedidos judiciales de información sobre los mecanismos de confección. Las autoridades del INDEC rehusaron informar sobre ellos basándose en el Art. 14 del Decreto 3110/70 que establece:
 
:''Las declaraciones y/o informaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros -aunque se trate de autoridades judiciales o de servicios oficiales ajenos al SEN- ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permitan identificar a la persona o entidad que las formuló.''
 
:''Las declaraciones y/o informaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros -aunque se trate de autoridades judiciales o de servicios oficiales ajenos al SEN- ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permitan identificar a la persona o entidad que las formuló.''
  
A raíz de esta negativa el juez federal Rodolfo Canicoba Corral declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo y ordenó allanar la sedel del INDEC para obtener la información citada. Esta resolución judicial fue confirmada por la Cámara Federal y la Cámara Nacional de Casación Penal, hasta que llegó a la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación]]. El máximo tribunal hizo lugar al dictamen del procurador González Warcalde en el que sostuvo que el Indec no ''ha demostrado que la medida judicial no convendría al buen funcionamiento de la institución ya preservar, justamente, el manejo correcto de las fuentes.'' El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quien con un voto propio consideró que la presentación del Indec no cumplía los requisitos formales de presentación.[http://www.rionegro.com.ar/diario/2009/11/25/1259115150164.php]
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A raíz de esta negativa el juez federal Rodolfo Canicoba Corral declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo y ordenó allanar la sedel del INDEC para obtener la información citada. Esta resolución judicial fue confirmada por la Cámara Federal y la Cámara Nacional de Casación Penal, hasta que llegó a la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación]]. El máximo tribunal hizo lugar al dictamen del procurador González Warcalde en el que sostuvo que el INDEC "no ha demostrado que la medida judicial no convendría al buen funcionamiento de la institución y a preservar, justamente, el manejo correcto de las fuentes''. El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quien con un voto propio consideró que el organismo no cumplió los requisitos formales de presentación.''[http://www.rionegro.com.ar/diario/2009/11/25/1259115150164.php]
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===Fuentes===
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* {{Cita diario|Diario Río Negro|Autor no identificado|Falló en contra del secreto estadístico|4 de noviembre de 2009|http://www.rionegro.com.ar/diario/2009/11/04/1257303027122.php}}.
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==Índice de Precios al Consumidor en Argentina (IPC)==
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Véase el artículo [[Índice de Precios al Consumidor en Argentina]].
  
 
==Canasta Básica de Alimentos==
 
==Canasta Básica de Alimentos==
En noviembre de 2009 se desconocia el método vigente de cálculo y relevamiento. Para su cálculo hasta el 2007 véase el artículo [[Canasta Básica de Alimentos]].
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Véase el artículo [[Canasta Básica de Alimentos]].
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==Encuesta Anual de Hogares Urbano==
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En enero de 2011 el INDEC presentó los primeros resultados de la nueva Encuesta Anual de Hogares Urbanos (EAHU) hecha en el tercer trimeste de 2010 en 31 ciudades de todo el país. El relevamiento se hará anualmente para recolectar información sobre la distribución del ingreso y las condiciones de vida desagregada por provincia, como ampliación de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH). Se hizo el relevamiento de 45.250 viviendas distribuidas en los principales centros urbanos del país, centros que albergan una población total de 36,5 millones de personas (el 90% de la total).
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La encuesta, al igual que la EPH, '''caracteriza como ocupado a quien trabajó durante al menos una hora la semana anterior al relevamiento''', desocupado a quien no hizo ningún trabajo pero buscó activamente empleo e inactivo a quien ni trabajó ni buscó empleo. Con esta curiosa clasificación está "ocupada" el 45% de la población argentina.[http://www.indec.gov.ar/nuevaweb/cuadros/novedades/gacetilla_06_01_11.pdf]
  
 
==Fuentes==
 
==Fuentes==
 
* [http://www.indec.gov.ar/ Sitio oficial del INDEC].
 
* [http://www.indec.gov.ar/ Sitio oficial del INDEC].
* [http://www.rionegro.com.ar/diario/2009/11/04/1257303027122.php ''Fallo en contra del secreto estadístico''].
 
 
* [http://www.linksarg.com.ar/cuidemosalindec/index.html Cuidemos al INDEC].
 
* [http://www.linksarg.com.ar/cuidemosalindec/index.html Cuidemos al INDEC].
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* [http://es.wikipedia.org/wiki/INDEC INDEC] en Wikipedia.
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* {{Cita diario|La Nación|Autores varios|El Indec, la máquina de la mentira: crónica de la destrucción de las estadísticas públicas durante el kirchnerismo|15 de abril de 2015|http://www.lanacion.com.ar/1782342-especial-sobre-el-indec-cronica-de-la-falsificacion-de-las-estadisticas-publicas}}.
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==Véase también==
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* [[Canasta Básica de Alimentos]].
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* [[Índice de Precios al Consumidor en Argentina]].
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* [[Matriz insumo-producto]].
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* [[Sistema Estadístico Nacional]].
  
  
[[categoría:información]]
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[[Categoría:información]]
[[categoría:organismos estatales]]
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[[Categoría:economía]]
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[[Categoría:organismos estatales]]

Revisión actual del 20:30 21 jun 2016

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) es el organismo desconcentrado responsable del relevamiento en el país de la información estadística oficial. Entre los diversos datos económicos elaborados por el INDEC se destaca el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que permite determinar el nivel de la inflación y los porcentajes de pobreza e indigencia en Argentina.


Funciones

Corresponden al INDEC, según su régimen legal, las siguientes funciones:

  • Diseño de los indicadores económicos y sociales de la nación y de los métodos para su relevamiento y procesamiento. Esto incluye las normas que regulan los relevamientos en las jurisdicciones federales, de modo de asegurar que las informaciones originadas en todas ellas sean comparables. Esto se denomina centralización normativa.
  • Organización y dirección de las acciones nacionales de relevamiento de datos mediante censos y encuestas, en particular las de los censos nacionales que deberían hacerse cada 10 años.
  • Coordinar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), con centralización normativa y descentralización ejecutiva. Esto significa que el INDEC es responsable del desarrollo metodológico y normativo para la producción de estadísticas oficiales, pero los relevamientos son responsabilidad de las jurisdicciones federales.

Régimen legal

El funcionamiento del INDEC se rige por las siguientes normas legales:

En febrero de 2007 el INDEC fue intervenido pasando a depender de hecho del Secretario de Comercio Guillermo Moreno, momento en que se produjeron numerosos reemplazos de personal. Se modificó entonces, de modo desconocido, la metodología para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los índices comenzaron a diferir significativamente de los elaborados por otras fuentes, incluyendo a gobiernos provinciales. A raíz de denuncias sobre la falsificación de índices del INDEC a partir de 2007, hubo pedidos judiciales de información sobre los mecanismos de confección. Las autoridades del INDEC rehusaron informar sobre ellos basándose en el Art. 14 del Decreto 3110/70 que establece:

Las declaraciones y/o informaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros -aunque se trate de autoridades judiciales o de servicios oficiales ajenos al SEN- ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permitan identificar a la persona o entidad que las formuló.

A raíz de esta negativa el juez federal Rodolfo Canicoba Corral declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo y ordenó allanar la sedel del INDEC para obtener la información citada. Esta resolución judicial fue confirmada por la Cámara Federal y la Cámara Nacional de Casación Penal, hasta que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal hizo lugar al dictamen del procurador González Warcalde en el que sostuvo que el INDEC "no ha demostrado que la medida judicial no convendría al buen funcionamiento de la institución y a preservar, justamente, el manejo correcto de las fuentes. El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quien con un voto propio consideró que el organismo no cumplió los requisitos formales de presentación.[1]

Fuentes

Índice de Precios al Consumidor en Argentina (IPC)

Véase el artículo Índice de Precios al Consumidor en Argentina.

Canasta Básica de Alimentos

Véase el artículo Canasta Básica de Alimentos.

Encuesta Anual de Hogares Urbano

En enero de 2011 el INDEC presentó los primeros resultados de la nueva Encuesta Anual de Hogares Urbanos (EAHU) hecha en el tercer trimeste de 2010 en 31 ciudades de todo el país. El relevamiento se hará anualmente para recolectar información sobre la distribución del ingreso y las condiciones de vida desagregada por provincia, como ampliación de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH). Se hizo el relevamiento de 45.250 viviendas distribuidas en los principales centros urbanos del país, centros que albergan una población total de 36,5 millones de personas (el 90% de la total). La encuesta, al igual que la EPH, caracteriza como ocupado a quien trabajó durante al menos una hora la semana anterior al relevamiento, desocupado a quien no hizo ningún trabajo pero buscó activamente empleo e inactivo a quien ni trabajó ni buscó empleo. Con esta curiosa clasificación está "ocupada" el 45% de la población argentina.[2]

Fuentes

Véase también