Instituto Nacional de Semillas
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El Instituto Nacional de Semillas (INASE)
Funciones
Según el artículo 7º de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, son funciones del INASE:
- Proponer normas y criterios de interpretación para la aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
- Indicar las especies que serán incluidas en el régimen de semilla fiscalizada.
- Expedirse en toda cuestión que, en cumplimiento de la presente ley y su reglamentación, le presenten los servicios técnicos del Ministerio de Agricultura.
- Tomar conocimiento y emitir opinión sobre proyectos de políticas oficiales, leyes, decretos, resoluciones y disposiciones nacionales, provinciales y municipales vinculados con la materia de dicha ley, así como también con los organismos oficiales de comercialización de la producción agrícola.
- Examinar los antecedentes sobre presuntas infracciones a dicha ley, proponiendo, cuando corresponda, la aplicación de las sanciones previstas en su Capítulo VII.
- Entender en las diferencias de orden técnico que se susciten entre los servicios del Ministerio de Agricultura y los identificadores, comerciantes expendedores y usuarios en la aplicación de dicha ley y su reglamentación.
- Proponer al Ministerio de Agricultura los aranceles por los servicios que se presten en virtud de dich ley, así como cualquier modificación de los mismos.
- Proponer las medidas de gobierno que considere necesarias para su mejor funcionamiento.
A estas funciones en algún momento se agregó la siguiente:
- Defender los derechos otorgados a los creadores de nuevas variedades
texto que parece escrito específicamente para favorecer los reclamos de Monsanto.
Fuentes
- Decreto PEN Nº 2817/1991 de creación del INASE.
- [ Sitio Internet del INASE].