Provincia de Río Negro

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Revisión del 16:55 26 mar 2010 de Csoliverez (discusión | contribuciones) (el territorio, su historia y sus usos)

Mapa físico-político de la provincia de Río Negro.


Deuda pública

Saiz mendiga préstamos.jpg

En enero de 2010 la deuda pública generada por el Poder Ejecutivo Provincial era de $3.700 millones, de los cuales $1.300 fueron contraídos durante la gestión Saiz. En vez de decrecer, aumenta continuamente como ilustra el préstamo $110 millones otorgado en noviembre de 2009 por cuatro bancos a una exorbitante tasa del 17% anual.[1] La causa del endeudamiento no es la disminución de los ingresos, ya que desde el año 2003 el gobierno provincial recibió $7.500 millones por encima de los valores históricos, sino de las políticas ejecutadas. El enorme endeudamiento, que ha sido avalado sin análisis por la mayoría oficialista de la Legislatura, ha subordinado al gobierno rionegrino a la voluntad de la presidente Cristina Fernández vía periódicas remisiones de ATN. Parte del problema es la injusta Ley de Coparticipación Federal vigente, que excluye de los recursos coparticipables fondos tan importantes como el impuesto al cheque y las retenciones a las exportaciones pero, como se señaló, el responsable principal del endeudamiento es el Poder Ejecutivo Provincial.[2]

El territorio, su historia y sus usos

Sistema Provincial de Ciencia y Tecnología

La Constitución de la Provincia de Río Negro establece:

Artículo 69.- Todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de la ciencia y de la tecnología. La Provincia estimula la difusión y utilización del conocimiento científico y tecnológico en todos los ámbitos de la sociedad; organiza el sistema provincial de ciencia y tecnología con participación de científicos, tecnólogos, instituciones y empresas del sector; concerta con la Nación su participación en los planes federales. El presupuesto provincial asigna recursos específicos debiendo la Legislatura analizar los avances producidos.

En febrero de 2010 las tareas del área estaban a cargo de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología y Desarrollo para la Producción en el ámbito del Ministerio de la Producción.

Educación técnica

El colegio secundario CEM 108 de Allen tiene orientación agrotécnica y cuenta con un campo que permitiría brindar formación práctica, no meramente teórica. Sin embargo, hasta febrero de 2010 no podía aprovechar plenamente sus tierras por que el Consejo Provincial de Educación no había hecho las necesarias instalaciones para la provisión de agua para riego.[3]

Organismos estatales autárquicos o/y autónomos

Entes de Desarrollo en la provincia de Río Negro.

Yacimientos de hidrocarburos

Véase el artículo yacimientos de hidrocarburos en la provincia de Río Negro.

¿Contaminación o recurso valioso?

En el camino de acceso a San Antonio Oeste hay tres grandes pilas de metales pesados abandonados por la ex fundidora Geotécnica, con grandes riesgos de contaminación.[14] Los mismos iban a ser removidos de manera segura mediante un préstamo otorgado por el BID a un costo de unos $14 millones, aportados por Nación. La operación fue suspendida por un mandamus judicial solicitado por Vicente Marino, un profesional de la CNEA aduciendo que los escombros son un concentrado de indio cuyo valor total sería de unos $300 millones.

Según Marino, En 2005, cuándo se firmó el primer convenio de remediación entre Nación y Provincia, iniciamos un trabajo en el que detectamos la alta concentración de indio. Esto lo dimos a conocer a la dirección de Minería provincial y a la Secretaría de Ciencia y Técnica, en 2006.[15] Consultado al respecto el Director de Minería, contestó que no tenemos conocimiento de pedidos efectuados y otorgados a Vicente Marino para la realización de estudios. Señaló también Sánchez respecto al indio que es un mineral de segunda categoría y por el Código de Minería el dueño del suelo es el dueño del recurso, inhabilitando cualquier maniobra en otro sentido. Esta opinión no es compartida por Marino, quien especificó que El indio por su carácter de elemento estratégico podría ser incorporado a la primera categoría (el Código Minero es flexible para estos casos) y en ese caso el Estado es el que debe adjudicar su concesión de explotación. Pero si se considera incluso de segunda categoría, como hasta ahora, el dueño del suelo tiene sólo 100 días como opción para realizar la explotación, porque de lo contrario la prioridad pasa a ser del peticionante de su extracción. [16]

Organismos de contralor

Fuentes