===Fondo Fiduciario para Atender las Necesidades Más Urgentes===
El artículo 136 de la Carta Orgánica Municipal establece la creación de un fondo especial para atender necesidades sociales. Su texto es el siguiente:
:''La Municipalidad crea un fondo especial que se llamará Fondo Fiduciario para Atender las Necesidades Más Urgentes, que será administrado por el Ejecutivo Municipal y que tendrá por objetivo atender en particular a los niños y ancianos de la ciudad que se encuentren en peores condiciones en cuanto a sus necesidades básicas. '''Dicho fondo se nutrirá obligatoriamente con un aporte especial de las empresas de mayor relevancia económica que por su estructura, actividad o política empresaria, no destinen las ganancias a inversiones en Bariloche ni tengan otro arraigo en la ciudad más que el comercial o de servicios.''' El Concejo Municipal formulará anualmente el listado de los aportantes mediante ordenanza. Se incluirán en dicho fondo todos los aportes provenientes del Estado Nacional o Provincial o de donaciones particulares, o de mecenazgo, que con destino similar reciba la Municipalidad. Todo ello sin perjuicio de otros aportes que establezcan las ordenanzas.