Es necesario, por ello, analizar el uso que se hace de los términos ''costa'' y ''ribera'' en la legislación nacional.
El término ''costa'' es usado 1 vez en el [[Constitución NacionalArgentina de 1994#Artículo 20|artículo 20º de la Constitución Nacional]] cuando establece la libertad de ''navegar los ríos y costas'' y 3 veces en el Código Civil, en los artículos e incisos siguientes:
* Artículo 2342, cuando establece en su inciso 5º que son bienes privados del estado general o de los estados particulares ''las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República.''
==Restricciones provinciales al uso de las márgenes==
===Río Negro===
[[Archivo:Líneas de ribera y otras.jpg|250px500px|right|thumb|<small><center>'''Franjas de usos de las márgenes del Río Negro.'''</center></small>]]
En relación con los usos de las márgenes del río Negro, el [[provincia de Río Negro|poder ejecutivo provincial]], a través de la Resolución Nº 1403/2010 del Departamento Provincial de Aguas (DPA), estableció 2 líneas adicionales a la línea de ribera (nivel de las aguas cuando el caudal es de 1.900 m³/s):
* Línea de evacuación de crecida, que corresponde al nivel de las aguas cuando el caudal del río es de 2.700 m³/s (miles de litros cada segundo).