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Están reguladas por la '''ética de la función pública''' todas las actividades, temporales o permanentes, de cualquier nivel jerárquico, realizadas por una persona en nombre de o al servicio del Estado en cualquiera de sus organismos.


==Regulación de la ética de la función pública==
La ética en el ejercicio de la función pública está regulada por la Ley Nacional 25188, reglamentada por Decreto Nacional 164/99. Las siguientes son las principales obligaciones y prohibiciones:

* En el caso de funcionarios con capacidad decisoria, hacer declaración jurada de bienes al asumir y al dejar el cargo.
* Abstenerse de intervenir en asuntos en los que entran en juego sus intereses personales.
* No hacer uso de los bienes y servicios del Estado en beneficio de particulares fuera de lo establecido por las leyes vigentes.
* Los obsequios y donaciones recibidas con motivo del ejercicio de la función pública son propiedad del Estado.


==Fuentes==
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/norma.htm Ley Nacional 25188].
* [http://www.ddjjonline.gov.ar/decreto164.pdf Decreto Nacional 164/199].


[[categoría:ética]]
[[categoría:funcionarios públicos]]