* Art. 35.— El consentimiento a que se refiere el artículo 31 para la publicación del '''retrato''' no es necesario después de transcurridos '''20 años de la muerte''' de la persona retratada. Para la publicación de una '''carta''', el consentimiento no es necesario después de transcurridos '''20 años de la muerte''' del autor de la carta. Esto aún en el caso de que la carta sea objeto de protección como obra, en virtud de la presente Ley.
Un aspecto de la ley que pasa inadvertido, ya que no es una prohibición explícita, es que el artículo 2° no diferencia las obras privadas de las públicas. Así, como señala [http://www.wikimedia.org.ar/node/19 Wikimedia Argentina], la publicación por cualquier medio de una escultura pública como la [http://es.wikipedia.org/wiki/Floralis_Gen%C3%A9rica ''Floralis Generica''] de Eduardo Catalano —fallecido en enero de 2010— recién está en el dominio público en el año 2080, pese a la vocación de su autor de disponibilizar la escultura para el espacio público. Por esta razón las fotografías de la misma en Wikipedia están en proceso de eliminación[http://commons.wikimedia.org/wiki/Commons:Deletion_requests/File:Buenos_Aires-Recoleta-P2090056.jpg]. Según [http://en.wikipedia.org/wiki/Consumers_International Consumers International] la ley argentina de propiedad intelectual es una de las más restrictivas del planeta[http://a2knetwork.org/sitesreports2009/default/files/IPWatchList-2010-SPAN.pdfargentina].
Otro aspecto no considerado es que la mayoría de las producciones de los científicos argentinos, la mayoría de ellos financiados exclusivamente por el Estado, están publicados en revistas que no permiten su consulta sin pago previo. Es decir, investigaciones financiadas por la comunidad sólo son accesibles a través de una empresa privada con fines de lucro. Esos trabajos deberían ser libremente accesibles a cualquier persona interesada.