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Información pública en Argentina

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versión inicial
'''Información pública''' es la información de libre acceso a cualquier interesado, sin calificaciones o restricciones de ninguna especie. Debería ser ''información pública'' todo lo relacionado con actos de gobierno que afecten el patrimonio público y privado de los argentinos con contadas y bien especificadas excepciones.


==Legislación vigente==
No hay ninguna ley nacional que habilite el acceso a la información pública, sólo el [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/norma.htm Decreto PEN 1172/2003]. Este decreto reglamenta los siguientes derechos:
* Audiencias Públicas de organismos estatales;
* Gestión de Intereses (lo que en inglés se denomina ''lobbying'');
* Elaboración Participativa de Normas;
* Acceso a la Información Pública;
* Reuniones Abiertas de Entes Reguladores.

Las excepciones que fija este decreto al libre acceso a la información pública son las siguientes:

:a) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;
:b) información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
:c) secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;
:d) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
:e) información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;
:f) información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
:g) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;
:h) notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
:i) información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
:j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

===Ciudad Autónoma de Buenos Aires===
El derecho de acceso a la información pública está regulado por la [http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletines/19981229.htm#2 Ley 104].

==Organizaciones que defienden el acceso a la información pública==
* [http://www.accesoalainformacion.org/ Organizaciones varias].
* [http://www.adc.org.ar Asociación por los Derechos Civiles] (ADC).
* [http://www.cedha.org.ar Centro de Derechos Humanos y Ambiente] (CEDHA).

[[categoría:información]]
[[categoría:organismos estatales]]