* Art. 27.— Los '''discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales''', no podrán ser publicados si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor. Exceptúase la información periodística.
* Art. 28.— Los '''artículos no firmados''', colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicados por un diario, revista u otras '''publicaciones periódicas''' por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia. Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.
* Art. 29. — Los autores de '''colaboraciones firmadas''' en diarios, revistas y otras '''publicaciones periódicas''' son propietarios de su colaboración. Si las colaboraciones no estuvieren firmadas, sus autores sólo tienen derecho a publicarlas, en colección, salvo pacto en contrario con el propietario del diario, revista o periódico.
* Art. 31°.— Es libre la publicación del '''retrato''' cuando se relacione '''con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público'''.
* Art. 34°.— Para las '''obras fotográficas''' la duración del derecho de propiedad es de '''veinte (20) años a partir de la fecha de la primera publicación'''.