Diferencia entre revisiones de «Educación en Argentina»

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* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/112976/norma.htm Ley Nacional Nº 26075] de Financiamiento Educativo.
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La [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/112976/norma.htm Ley Nacional Nº 26075] de Financiamiento Educativo obliga a los gobiernos nacional y provinciales a mejorar el financiamiento del sistema educativo hasta llevarlo a un piso del 6% del PBI, con porcentajes inamovibles de participación de cada parte.
  
 
==2006: Ley Nacional N° 26206 de Educación Nacional==
 
==2006: Ley Nacional N° 26206 de Educación Nacional==

Revisión del 17:16 30 may 2014

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La caracterización de la educación en Argentina requiere tanto información sobre sus objetivos y modo de funcionamiento (legislación) como sus orientaciones y eficacia a lo largo del tiempo.


Finalidades de la educación

Gabriel García Márquez
Creemos que las condiciones están dadas como nunca para el cambio social, y que la educación será su órgano maestro. Una educación desde la cuna hasta la tumba, inconforme y reflexiva, que nos inspire un nuevo modo de pensar y nos incite a descubrir quiénes somos en una sociedad que se quiera más a sí misma. Que aproveche al máximo nuestra creatividad inagotable y conciba una ética —y tal vez una estética— para nuestro afán desaforado y legítimo de superación personal. Que integre las ciencias y las artes a la canasta familiar, de acuerdo con los designios de un gran poeta de nuestro tiempo que pidió no seguir amándolas por separado como a dos hermanas enemigas. Que canalice hacia la vida la inmensa energía creadora que durante siglos hemos despilfarrado en la depredación y la violencia, y nos abra al fin la segunda oportunidad sobre la tierra que no tuvo la estirpe desgraciada del coronel Aureliano Buendía. Por el país próspero y justo que soñamos: al alcance de los niños.

Gabriel García Márquez[1]

1882

En 1882, de acuerdo al informe anual oficial del tema, habían en Argentina 1.389 escuelas con 2.256 maestros a las que asistían unos 98.000 alumnos. La distribución territorial y los medios de que disponían eran muy desiguales en el territorio, estando más favorecidas en todo sentido las escuelas de la ciudad de Buenos Aires. Es ilustrativo comparar la situación de la capital argentina con la de otras grandes ciudades de la época. (Martí, pp. 396.)

  • París, cuya población era entonces de 2.000.000 de personas, contaba con 462 escuelas a las que asistían 133.000 escolares. Esto correspondía aproximadamente a 1 escolar cada 15 habitantes.
  • Buenos Aires, cuya población era entonces de 280.000 personas, contaba con 170 escuelas a las que asistían 22.000 niños. Esto correspondía aproximadamente a 1 escolar cada 13 habitantes.
  • Nueva York, cuya población era entonces de 1.250.000 personas, contaba con 299 escuelas a las que asistían 134.000 escolares. Esto correspondía aproximadamente a 1 escolar cada 9 habitantes.

Fuentes

1884

En 1884 se aprobó la Ley Nacional N° 1420 de Educación Primaria Gratuita y Obligatoria, o de Educación Común, cuyo texto, difícil de encontrar, se reproduce a continuación:

Art. 1. La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
Art. 2. La instrucción primaria, debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de higiene.
Art. 3. La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños dentro de la edad escolar establecida en el artículo primero.
Art. 4. La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse, por medio de certificados y exámenes, exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir al niño a la escuela.
Art. 5. La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños en edad escolar. Con tal objeto cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las colonias y territorios, constituirá un distrito escolar con derecho, por lo menos, a una escuela pública donde se dé en toda su extensión la enseñanza primaria que establece esta ley
Art. 6. El minimum de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: Lectura y Escritura; Aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros, y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesos y medidas); Geografía particular de la República y nociones de geografía universal; de Historia particular de la República y nociones de Historia General; Idioma nacional; Moral y Urbanidad; nociones de Higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica, y conocimiento de la Constitución Nacional. Para las niñas será obligatorio, además, el conocimiento de labores de manos y nociones de Economía Doméstica. Para los varones el conocimiento de ejercicios y evoluciones militares sencillas; y en la campaña, nociones de Agricultura y Ganadería.
Art.8. (956) La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase.
Art. 10. La enseñanza primaria para los niños de seis a diez años de edad se dará preferentemente en clases mixtas, bajo la dirección exclusiva de maestras autorizadas.
Art. 11. Además de las escuelas comunes mencionadas se establecerán las siguientes escuela especiales de enseñanza primaria:
Uno o más Jardines de Infantes, en las ciudades donde sea posible dotarlos suficientemente.
Escuelas para adutos, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y otros establecimientos donde puede encontrarse ordinariamente reunido un número, cuando menos, de cuarenta adultos ineducados.
Escuelas amulanes, en las campañas donde, por hallarse diseminada la población, no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas.
Art. 13. En toda construcción de edificios escolares y de su mobiliairio y útiles de enseñanza, deben consultarse prescripciones de la higiene. Es, además, obligatoriapara las escuelas la inspección médica e higiénicay la vacunación y revacunación de los niños, en períodos determinados.
Art. ? Es prohibidoa los directores, subdirectores o ayudantes de las escuelas públicas:
Art. 1°. Recibir emolumento algunos de los padres, tutores o encargados de los niños que concurren a sus escuelas.
...
Art. 2°. Imponer a los alumnos castigos corporales o afrentosos.
Art. 4°. Acordar a los alumnos premios o recompensas especiales no autorizados de antemano por el reglamento de las escuelas para casos determinados.

Fuentes

  • La Ley 1420 en Historia integral argentina; CEAL; Buenos Aires; 1981.
  • Ley N° 1420 de Educación Común; revista Todo es Historia N° 390; enero de 2000;pp. 55ᾭ56.
  • Ley Nº 1420 de Educación Común; Colección de Leyes y Decretos, Tomo 1, pág. 282.

1905

La Ley Nacional Nº 4874 o Ley Laínez (por el senador nacional por la provincia de Buenos Aires, Manuel Laínez, que la impulsó), sancionada en 1905, autoriza al PEN a fundar y mantener escuelas primarias en las provincias que lo soliciten. Estas escuelas se mantuvieron bajo jurisdicción nacional hasta el año 1978, en que se traspasaron a los gobiernos provinciales.

Fuentes

1918: Reforma Universitaria

Ley Nacional N° 14453 de Estatuto del Docente

1984: Congreso Pedagógico Nacional

Fuentes


1991: Transferencia de las escuelas y colegios nacionales a las provincias

1993: Ley Federal de Educación del presidente Carlos Saúl Menem

En la confección de la Ley Nacional N° 24195, Ley Federal de Educación, tuvo un rol descollante FLACSO. Cecilia Braslavsky —coordinadora del área Educación y Sociedad del programa Buenos Aires de la FLACSO entre 1984 y 1992— fue designada por el gobierno de Carlos Menem como Coordinadora del Programa Argentino de Contenidos Básicos en 1993. En 1994 ocupó la Dirección General de Investigación Educacional del Ministerio de Educación de la Nación. En 1993 FLACSO organizó un Seminario Internacional para promover la búsqueda de consenso para la aplicación de la Reforma Educativa. Del mismo participaron representantes gubernamentales, el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), la UNESCO, la Fundación Ford y la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA). Marta Maffei, dirigente de CTERA, manifestó en ese seminario que la Ley Federal de Educación es un modelo de concertación, en el cual se dio satisfacción a cada una de las partes. Esta ley hoy hay que reglamentarla (revista Propuesta Educativa Nº 10, FLACSO, marzo de 1994).[2]

La Ley Federal de Educación transfirió las escuelas nacionales a las provincias e ignoró la existencia de las escuelas técnicas (Escuela Industrial).

Fuentes

1995: Ley de Educación Superior

La Ley Nacional N° 24521 de Educación Superior (descarga del documento en formato pdf en la CONEAU[3]) fue formulada durante la gestión de Juan Carlos del Bello como Secretario de Políticas Universitarias del presidente Carlos Saúl Menem. Esta ley creó un organismo de acreditación de instituciones y carreras con miembros designados por el PEN, que luego sería la CONEAU[4].

2005: Ley de Educación Técnico Profesional

En Argentina hay, según un censo efectuado por la Universidad Nacional del Centro, 15.600 escuelas rurales. Son el 38% de los establecimientos educativos del país pero sólo el 25% ellos tiene provisión de agua potable.

Hay 88.005 alumnos que concurren a las 470 escuelas técnicas agropecuarias.

Fuentes

2005: Ley de Financiamiento Educativo

La Ley Nacional Nº 26075 de Financiamiento Educativo obliga a los gobiernos nacional y provinciales a mejorar el financiamiento del sistema educativo hasta llevarlo a un piso del 6% del PBI, con porcentajes inamovibles de participación de cada parte.

2006: Ley Nacional N° 26206 de Educación Nacional

Según María de Pauli (La empresa educativa) Juan Carlos Tedesco, uno de los principales redactores de la ley 26206 afirma en su libro El nuevo pacto educativo: educación, competitividad y ciudadanía en la sociedad moderna:

Desde esta perspectiva de análisis, las empresas modernas aparecen como un paradigma de funcionamiento basado en el desarrollo pleno de las mejores capacidades del ser humano. Estaríamos ante una circunstancia histórica inédita, donde las capacidades para el desempeño en el proceso productivo, serían las mismas que se requieren para el papel de ciudadanos y para el desarrollo personal.[5]

Las evaluaciones de desempeño son resistidas por los docentes. La ley establece el anonimato de las mismas, uno de los pocos países en el mundo que lo hace:

ARTICULO 97. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las jurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia.

Leyes provinciales de Educación

Río Negro

El sistema educativo de la provincia de Río Negro se rige por la Ley Provincial N° 391 que establece la constitución de un Consejo Provincial de Educación.

El art. 12 inciso a establece la nacionalidad argentina como una de las condiciones para ser docente. En febrero de 2010 la Cámara Laboral de Bariloche declaró la invalidez de este requisito por contradecir al artículo 16º de la Constitución Nacional.[6]

Información educativa

La Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (DINIECE), dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo, es la unidad del Ministerio de Educación responsable de recolectar información para la planificación, gestión y evaluación de la política educativa y facilitar el acceso a la información pública de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para el Acceso a la Información Pública establecido en el Decreto 1172/03. Sus anuarios estadísticos recopilan variados datos sobre el sistema educativo argentino[7]. Hay también un mapa educativo nacional[8].

A la escuela secundaria ingresa menos de la la mitad de los niños que comienzan la primaria. A comienzos de 2010 se estimaba que había en Argentina unos 5.200.000 jóvenes de entre 13 y 19 años de edad. De ellos unos 900.000 no estudiaban ni trabajaban[9]. Aunque hay un docente cada 14 alumnos sólo el 20% de ellos se formó en la universidad y recibió capacitación pedagógica[10]

Según la Encuesta Anual de Hogares Urbanos del INDEC del año 2012:

  • A los 15 años de edad, el 8% de los varones dejó de estudiar.
  • A los 16 años de edad, el 15% de los varones dejó de estudiar.
  • A los 17 años de edad, el 26% no estudia.

Según un estudio de IDESA hay unos 180 mil adolescentes de entre 16 y 17 años, de los cuales aproximadamente la mitad trabaja y la otra mitad ni estudia, ni trabaja. Que 1 de cada 4 varones de 17 años no estudie sugiere que puede haber una correlación con el creciente problema de la delincuencia juvenil[11].

Fuentes

Teoría de la Educación

Una de las instituciones que más ha estudiado el problema de la educación en Argentina es la sede en el país de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Ha aportado también numerosos asesores y funcionarios al Ministerio de Educación de la Nación. Una interesante conjunción de investigadores es el Núcleo de Investigaciones Sobre Conocimiento y Política en Educación (NICPE), donde confluyen estudiosos de FLACSO con otros de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM) y de la Universidad de San Andrés (UDESA). Varios de sus trabajos, así como los de investigadores de otras partes del mundo, pueden verse en el sitio Internet de NICPE.

Áreas provinciales de educación

  1. Buenos Aires, Ciudad Autónoma de: Ministerio de Educación.
  2. Buenos Aires, Provincia de : Dirección General de Cultura y Educación.
  3. Catamarca: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
  4. Córdoba: Ministerio de Educación.
  5. Corrientes: Ministerio de Educación y Cultura.
  6. Chaco: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
  7. Chubut: Ministerio de Educación.
  8. Entre Ríos: Consejo General de Educación.
  9. Formosa: Ministerio de Cultura y Educación.
  10. Jujuy: Ministerio de Educación.
  11. La Pampa: Ministerio de Cultura y Educación.
  12. La Rioja: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
  13. Mendoza: Dirección General de Educación.
  14. Misiones: Ministerio de Cultura y Educación.
  15. Neuquén: Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte. Consejo Provincial de Educación.
  16. Río Negro: Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
  17. Salta: Ministerio de Educación.
  18. San Juan: Ministerio de Educación.
  19. San Luis: Ministerio de Educación.
  20. Santa Cruz: Consejo Provincial de Educación.
  21. Santa Fe: Ministerio de Educación.
  22. Santiago del Estero: Ministerio de Educación.
  23. Tierra del Fuego: Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
  24. Tucumán: Ministerio de Educación.

Fuentes generales

Véase también

  1. Acoso escolar
  2. Asociación de Universidades Grupo Montevideo
  3. Bibliotecas populares
  4. Capacitación en Argentina
  5. Carreras universitarias en Argentina
  6. Centro de Documentación e Información Educativa de Neuquén
  7. Centro de Estudios en Políticas Públicas
  8. Centro de gravedad
  9. Centro Universitario Warmi Huasi Yachana
  10. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
  11. Computadoras en la educación
  12. Concepto de número natural
  13. Conectar Igualdad
  14. Consejo Federal de Educación
  15. Constructivismo
  16. Cómo divulgar qué es la luz
  17. Divulgación científica en Argentina
  18. Educ.ar
  19. Educación en Argentina
  20. Educación para el trabajo en Argentina
  21. Educación secundaria en Argentina
  22. Educación técnica en Argentina
  23. EducaRed
  24. Enseñanza de la Matemática
  25. Enseñanza del concepto de área
  26. Escuelas técnicas
  27. Federación Argentina de Carreras de Comunicación Social
  28. Feria de ciencias y tecnologías
  29. Historia de la enseñanza de la Matemática en Argentina
  30. Historia de la Física en Argentina
  31. Instituto Balseiro
  32. Instituto Nacional de Educación Tecnológica
  33. ISBN 9789500809566
  34. ISBN 9789875382848
  35. Juegos didácticos
  36. La educación prohibida
  37. Ley de Educación Nacional
  38. Olimpíada Argentina de Física
  39. Olimpíada Internacional de Matemática
  40. One Laptop per Child
  41. Organismos educativos
  42. Organización de Estados Iberoamericanos
  43. Origen de la Matemática
  44. Pakapaka
  45. Premio UBA a la Divulgación de Contenidos Educativos en Medios Periodísticos Nacionales
  46. Programme for International Student Assessment
  47. Proyecto Educar 2050
  48. Reactor nuclear RA-6
  49. Redacción de informes científicos y técnicos
  50. Rompecabezas geométricos
  51. Simetrías
  52. Tenaris University
  53. Universidad Austral
  54. Universidad de Buenos Aires
  55. Universidad de Córdoba (Argentina)
  56. Universidad Nacional de La Matanza
  57. Universidad Nacional de Río Negro
  58. Universidad Nacional del Comahue
  59. Universidades argentinas
  60. ¿Computadoras o tizas?